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TSJ

AS/0111/2014

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2014Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 111/2014

Sucre, 07 de octubre de 2014

EXPEDIENTE:        S.230/2010

DISTRITO:                 Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 93 a 94 y vuelta, interpuesto por Julio Orestes Vargas Montaño, en representación legal del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA), en virtud del Testimonio de Poder Nº 909/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 27 correspondiente al Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de Marlene Campos de Aguilar (fojas 79 a 82 y vuelta), del Auto de Vista Nº 34/2010 de 17 de febrero de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de sueldos devengados y beneficios sociales, seguido por Katia Velasco Maldonado contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 98 a 99, el Auto de concesión del recurso de fojas 99 vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 26 de mayo de 2008 (fojas 54 a 56 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 32 a 33 y vuelta; en consecuencia ordena a SEMAPA, en la persona de su representante legal, Luis Camargo Iñiguez, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia  y bajo alternativa de ley, dé y pague al demandante el monto de la liquidación siguiente, más la actualización y multa previstas por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, debido al retraso en el pago de los beneficios sociales debidos:

Tiempo de servicios:        1 año, 6 meses y 16 días

Salario indemnizable:        Bs. 4.872,00

Indemnización:         Bs.        7.524,53

Desahucio:          Bs.        14.616,00

Duodécimas de aguinaldo 2006(10 meses

y 5 días. Doble por incumplimiento):          Bs.        8.255,33

Duodécimas de aguinaldo 2007

(8 meses. Doble por incumplimiento):          Bs.        6.496,00

Vacaciones (23,16 días):          Bs.        3.761,18

Sueldos devengados (Jul. y Ago./2007):          Bs.        9.744,00

1 Subsidio de natalidad y 12 de lactancia: Bs.        6.825,00

TOTAL          Bs.        57.222,04

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 34/2010 de 17 de febrero de 2010 (fojas 86 a 87), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 y del artículo 52 del Decreto Supremo Nº 23215.

Que, del referido Auto de Vista, Julio Orestes Vargas Montaño, en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA), interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 93 a 94 y vuelta, en el que se señalan los siguientes argumentos:

EN LA FORMA

Cita los artículos 252 y 90 del Código de Procedimiento Civil, para luego indicar que basa su recurso en la disposición contenida en el inciso 7) del artículo 254 del mismo cuerpo legal, por incumplimiento o inobservancia del artículo 73 del Código Procesal del Trabajo. Agrega que el Juez A quo, antes de ordenar la citación por cédula, en conformidad con el informe del Oficial de Diligencias de fojas 36, debió aplicar el artículo 73 del Código Adjetivo Laboral, pues sostiene que SEMAPA es un sujeto procesal público.

Alega que la Sentencia de primera instancia se basa en presunción de certidumbre, al no haber podido la empresa asumir defensa y en consecuencia no haber cumplido con el principio de inversión de la carga de la prueba; afirma que la declaratoria de rebeldía provocó indefensión en la empresa.

Adicionalmente, argumenta que no se dio cumplimiento al artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la consulta de oficio ante el superior en grado sin perjuicio de la interposición de recurso de apelación, en el caso de Sentencias dictadas contra el Estado.

En virtud de lo anterior, señala que corresponde al Máximo Tribunal de Justicia reparar la inobservancia referida, que perjudica los intereses del Estado al haberse provocado una evidente indefensión.

EN EL FONDO

Argumenta que las valoraciones de fondo sustentadas en meras presunciones, contaminan una correcta valoración de los hechos y que de acuerdo con la prueba cursante de fojas 2 a 31, son simples fotocopias que al tenor del artículo 1311 del Código Civil, no hacen fe probatoria.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2014AS/0111/2014Fuente oficial