Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 111/2015.
Sucre, 6 de abril de 2015.
Expediente: SSA.II-LP.496/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 126 a 129, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), legalmente representado por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 161/2014 S.S.A. II de 26 de septiembre, cursante de fs. 123 a 124, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de solicitud de renta de viudedad instaurado por Lucia Espinoza contra el SENASIR, la respuesta de fs. 133 a 135, el auto que concedió el recurso de fs. 136, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que dentro de la solicitud de renta de viudedad interpuesta por Lucia Espinoza, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00009611de 19 de septiembre de 2012 de fs. 69 a 71, resolvió desestimar la renta única de viudedad solicitada por la interesada, en virtud a los fundamentos legales expuestos en la parte resolutiva.
A su vez, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 83 a 84, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 343/14 de 12 de mayo de 2014 de fs. 99 a 103, que confirmó la Resolución Nº 00009611 de 19 de septiembre de 2012, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 110 a 114, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 161/2014 S.S.A. II de 26 de septiembre de 2014 de fs. 123 a 124, revocó totalmente la Resolución Nº 343/14 de 12 de mayo de 2014, disponiendo que el SENASIR proceda a otorgar la renta única de viudedad reclamada por la interesada.
El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 126 a 129, interpuesto por la entidad recurrente, quien luego de referirse a los antecedentes procesales, expresó los siguientes argumentos:
Que la Comisión Nacional de Prestaciones, resolvió otorgar a Pascual Zamora Gonzales, renta única de vejez equivalente al 40% de su promedio salarial, ante cuyo fallecimiento, Lucia Espinoza Quitipara de Zamora, solicitó renta de derechohabiente por viudedad, adjuntando certificado de defunción y certificado de matrimonio, evidenciando el matrimonio entre el difunto y la solicitante. Sin embargo, en el proceso de verificación para la otorgación de rentas, el informe social evidenció que además de la referida relación conyugal, existía un matrimonio anterior entre el fallecido y Marcela Colque Cussi con fecha de inscripción 20 de diciembre de 1975, extremo que acreditaba que el Sr. Pascual Zamora Gonzales, no contaba con libertad de estado el año 1980 en que contrajo matrimonio con la solicitante, tal y como lo señala el informe SERECI Nº 2723/2012 de 4 de abril de 2012; inobservando por lo tanto, los requisitos establecidos para la unión conyugal libre o de hecho, establecidos en el art. 158 del Código de Familia, que prevé como uno de los requisitos, la libertad de estado, aspecto que concuerda con lo dispuesto por el art. 32 del Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, que establece la concesión de la renta de viudedad “…a la esposa sobreviviente o a falta de esta a la conviviente que hubiera estado inscrita en los registros de la Caja de Salud a la que pertenecía el asegurado, por lo menos un año antes de la fecha del fallecimiento del causante, siempre que el asegurado o conviviente, no hubiera tenido impedimento legal para contraer matrimonio, vale decir, que el causante ostente el estado de soltero, viudo o divorciado mediante sentencia judicial ejecutoriada, y que la vida en común se hubiera iniciado dos o más años antes del deceso (…)”, presupuesto que, señala, no se cumplió, toda vez que no existe sentencia ejecutoriada que pruebe la anulación del primer matrimonio, siendo insuficiente el Testimonio de Intimación Judicial en contra de Marcela Colque Cussi, que de ninguna manera puede reemplazar una sentencia de divorcio ejecutoriada, tal cual manda la ley y las normas que definen la libertad de estado, extremos por los que la Comisión de Calificación de Rentas, negó la otorgación de la renta de viudedad en favor de la solicitante, en sujeción a lo establecido en el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Cursos de Pago y Adquisiciones. Al respecto hace referencia a los arts. 46 y 76 del Código de Familia e invoca el Auto Supremo Nº 265/2013 de 23 de mayo de 2013, como respaldo a sus alegatos.
Finalmente respecto al certificado de matrimonio de fs. 38, en el que se consigna divorciado como estado civil anterior del de cujus, manifiesta que, pese a que la interesada declaró no ser culpa suya sino del Registro Civil, esta debió sanear dicha documentación antes de ser presentada, para su correcta valoración en todas las instancias.
Señala como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y el art. 52 del Código de Seguridad Social.
En mérito a lo expuesto, solicita se conceda el recurso de casación por ante el Tribunal Supremo, para que, deliberando en el fondo, case el auto de vista recurrido y confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00343/14 de 12 de mayo.
A su vez, la demandante Julia Choque Gonzales de Aguilar, responde en base a los argumentos expuestos por memorial de fs. 133 a 135, solicitando declare infundado el recurso de casación planteado por el SENASIR.
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