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TSJ

AS/0111/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
16 de febrero de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estafa y otro
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 111/2016-RRC

Sucre, 16 de febrero de 2016

Expediente : La Paz 116/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Santiago Surco Cori

Delitos : Estafa y otro

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de julio de 2015, de fs. 1345 a 1348 vta., Santiago Surco Cori, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 3/2015 de 6 de febrero, de fs. 1324 a 1326 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jaime Ricardo Quintanilla Aguirre contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

1) Por Sentencia 43/2014 de 8 de mayo (fs. 1044 a 1050 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Santiago Surco Cori, autor de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, más multa de cien días a razón de Bs. 5.- por día, costas a favor del Estado y reparación del daño civil a la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia.

2) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 1076), el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 1119 a 1129 vta.), resuelto por Auto de Vista 3/2015 de 6 de febrero (fs. 1324 a 1326 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación del recurso de casación.

I.2. Del motivo del recurso de casación.

Del recurso de casación y del Auto Supremo 586/2015-RA de 10 de septiembre, (fs. 1374 a 1376), se tiene el siguiente motivo a ser analizado:

Bajo el epígrafe “II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS CONTRADICCIONES ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Y PRECEDENTES INVOCADOS” (sic), arguyó que en el segundo considerando, punto 2 del Auto de Vista recurrido, procediendo a citar al respecto el inc. a) sobre la nulidad del proceso por defecto absoluto donde se indicó que el cuestionamiento apelado es impertinente, el ahora recurrente citando el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011, señaló que de acuerdo a la doctrina contenida en los mismos, la Sentencia debe circunscribirse en lo fáctico y legal a los hechos acusados probados y no probados, así como debe estar fundamentada tanto de hecho y derecho resguardando el derecho a la defensa y la igualdad de las partes; sin embargo, el Tribunal de apelación soslayó su obligación de verificar el cumplimiento de dichas exigencias, limitándose a señalar que el cuestionamiento del recurso de apelación restringida resulta impertinente.

I.1.2. Petitorio.

El imputado Santiago Surco Cori, solicitó se declare admisible su recurso de asación y al existir contradicción entre los precedentes que invoca y la Resolución impugnada, se dicte Resolución emitiendo doctrina legal aplicable conforme lo previsto por el art. 419 del Código Procedimiento Penal (CPP).

I.2. Admisión del recurso.

Por Auto Supremo 586/2015-RA de 10 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto por el imputado Santiago Surco Cori, para el análisis de fondo del motivo precedentemente identificado.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Santiago Surco Cori
Proceso
Estafa y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia16 de febrero de 2016AS/0111/2016-RRCFuente oficial