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TSJ

AS/0111/2017

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2017PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 111/2017.

FECHA: Sucre, 30 de octubre de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 14/2017.

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina contra Alicia Terrazas Balderrama.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Maritza Suntura Juaniquina.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina, sobre detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana boliviana Paulino Luque Mamani; la documentación acompañada al efecto.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

La Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota Nº REB Nº 293 de 13 de julio de 2017,cursante a fojas 1 y 2, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, quien a su vez remite la Nota Nº GM-DGAJ-UAJI-Cs-1732/2017 de 25 de julio de 2017, requiriendo la Detención Preventiva con fines de Extradición de la ciudadana boliviana Alicia Terrazas Balderrama, con DNI argentino Nº 93.011.583, nacida el 07 de agosto de 1958, hija de Miguel Terrazas y de Matilde Balderrama, sobre quien recae la orden de Detención Preventiva con fines de Extradición dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 26, Secretaria Nº 155 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, República de Argentina, Causa: 60.765/2003, caratulado “TERRAZAS BALDERRAMA ALICIA S/ PADRE O TER. Q/IMP. U OBSTR. EL CONTAC. DE MEN. EDAD – Sustracción de menores e impedimento de contacto de un menor de 10 años con su progenitor no conviviente agravado por haberse mudado al extranjero sin autorización judicial”, en los términos de los artículos 146 y 45 del Código Penal Argentino y 1 y 2 de la Ley 24.270.

CONSIDERANDO I: Que, habiendo revisado los antecedentes de la solicitud de extradición de la ciudadana boliviana Alicia Terrazas Balderrama, se debe pronunciar sobre el fondo de la misma, en los siguientes términos:

1. El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.

2. Se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015) y que conforme al art. 24 del citado Tratado, entró en vigor desde la fecha de notificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, que fue el 4 de diciembre de 2015 y que en razón a ello rige desde el 3 de febrero de 2016.

3. De conformidad al art. 20 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, se puede solicitar la detención preventiva “vía Diplomática, Autoridades Centrales o por Intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las Leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inc. c) del Tratado, así como una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente…”.

4. Así, el hecho imputado a la requerida se encuentra previsto y sancionado en el artículo 146 del Código Penal Argentino, el cual prevé una pena mínima de 5 años y una máxima de 15 años, delito que también es penado en la legislación penal boliviana bajo la denominación de “Substracción de un menor o incapaz”, tipificado en el art. 246 del Código Penal Boliviano, modificado por el art. 83 de la Ley de 9 de marzo de 2013 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia), cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del Código de Procedimiento Penal Boliviano.

5. En el presente caso, la Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante nota REB Nº 293 de 13 de julio de 2017, solicita la Detención Preventiva con fines de Extradición de la ciudadana boliviana Alicia Terrazas Balderrama, a efectos de ser sometida a proceso y recepción de declaración indagatoria por la comisión de delito de sustracción de menores e impedimento de contacto de un menor de diez años con su progenitor no conviviente, agravado por haberse mudado al extranjero sin autorización judicial; en tal caso, el Estado Requirente cumple con los requisitos exigidos por el art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, para solicitar la detención preventiva de la requerida.

6. En el caso de autos, se hace inexcusable también referirse a que el citado art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, dispone que el tiempo máximo de detención preventiva cual es de 45 días, por lo que, en aplicación de la citada convención internacional, se debe ordenar la detención preventiva por 45 días.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los artículos 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de la ciudadana boliviana Alicia Terrazas Balderrama, con DNI argentino Nº 93.011.583, nacida el 07 de agosto de 1958, hija de Miguel Terrazas y de Matilde Balderrama, por el plazo de 45 días.

Para el efecto, al no existir datos precisos acerca de su paradero en Bolivia, se dispone oficiar al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de turno de esa capital, expedir el respectivo mandamiento de detención, con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial.

Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprendido la persona extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.

Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque la detenida sea expresamente notificada con una copia de la presente resolución y el mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, transcurrido dicho plazo, con o sin dicho resultado, se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, en aplicación del art. 158 del Código de Procedimiento Penal Boliviano.

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Datos del proceso

Demandante
A solicitud de la Embajada de la República Argentina
Demandado
Alicia Terrazas Balderrama.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2017AS/0111/2017Fuente oficial