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TSJ

AS/0111/2017

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Seguridad Social
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 111

Sucre, 15 de mayo de 2017

Expediente : 411/2016-Cbba

Demandante : Dionicio Muriel Rocha

Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Cochabamba

Materia : Seguridad Social

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 126 a 130, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 106/2015 de 24 de junio, cursante de fs. 122 a 125, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación interpuesto por Dionicio Muriel Rocha contra el SENASIR; el auto de concesión del recurso, de fs. 136, de 7 de septiembre de 2016, la resolución de admisibilidad de fs. 145, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas

El 11 de junio de 2013, la Comisión de Calificación de Rentas, emitió la Resolución Nº 5212, cursante de fs. 65 a 66, estableciendo que:

-El asegurado Dionicio Muriel Rocha y la señora Olga Mirea Morales Terrazas, contrajeron matrimonio civil, el 10 de agosto de 2009, conforme se acredita por el Certificado de Matrimonio cursante en el expediente. El señor Dionicio Muriel Rocha, habría fallecido el 29 de octubre de 2009.

-En virtud del Informe Social Nº 131/2012 de 29 de noviembre, se habría acreditado lo siguiente: “Realizada la investigación social se verificó que hace diez años aproximadamente el señor Dionicio Muriel Rocha se encontraba en situación de abandono por el fallecimiento de su esposa (se refiere a su primera esposa) y el único hijo que tuvo se fue a Estados Unidos, por su delicado estado de salud era atendido por sus vecinos y los últimos años a su fallecimiento fue atendido por la señora Olga Mirea Morales Terrazas, quien no vivía en el mismo domicilio…convivieron desde que contrajeron matrimonio en fecha 10/08/09 y el señor Dionicio Muriel falleció en fecha 29/10/09…llegando a convivir durante dos meses y diecinueve días, razón por lo que no existe los dos años de convivencia al fallecimiento del causante”. (Textual).

En mérito a estas consideraciones, se desestimó la solicitud de Renta Única de viudedad, solicitada por Olga Mirea Morales Terrazas.

I. 2. Resolución de la Comisión de Reclamación y Auto de Vista.

Contra esta decisión, la solicitante, por escrito de fs. 74 a 76, interpuso recurso de reclamación, que fue resuelto por la Resolución Nº 521/2014, de 30 de junio de fs. 89 a 91, emitida por la Comisión de Reclamación, confirmando la resolución Nº 5212.

La señora Olga Mirea Morales Terrazas, contra esta decisión, por escrito de fs. 101 a 103, interpuso Recurso de Apelación, el cual fue concedido por Auto de fs. 106. Cumplidas las formalidades procesales, La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 106/2015, de 24 de junio, de fs. 122 a 125, por el que revoca la Resolución Administrativa Nº 521/2014, de 30 de junio, “…debiendo el SENASIR proceder al cálculo y pago de la renta de viudedad reclamada en cumplimiento del art. 32 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición”.

I.3. Motivos del Recurso de Casación en el fondo.

El SENASIR, mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 106/2015, por escrito de fs. 128 a 130, interpuso Recurso de Casación en el fondo, argumentando que:

1. El Auto de Vista habría interpretado y aplicado erróneamente lo previsto en el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087, de 21 de julio de 1997, en virtud a que según el recurrente, si bien se demostró que la señora Olga Mirea Morales Terrazas, contrajo matrimonio con el asegurado Dionicio Muriel Rocha, la impetrante no llegó a convivir con el de cuyus, en forma continua por lo menos dos años anteriores al fallecimiento del mismo.

2. En correspondencia con los argumentos expuestos, también acuso que se habría interpretado y aplicado erróneamente el art. 52 del Código de Seguridad Social, el art. 45 de la CPE.

En su petitorio, pide que este Tribunal, case el Auto de Vista y deliberando en el fondo, confirme en todas sus partes la Resolución Administrativa Nº 521/2014, de 30 de junio.

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Criterio

“…En mérito de lo explicado, se asume que la ahora impetrante, acreditó la condición prevista en la primera parte del art. 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087, de 21 de julio de 1997, estando plenamente habilitada para ser beneficiada con la renta de viudedad…”

Datos del proceso

Demandante
Dionicio Muriel Rocha
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Seguridad Social
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2017AS/0111/2017Fuente oficial