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AS/0111/2019

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / No Procede

El recurrente denunció que no sería evidente que la sentencia carece de fundamentación, por el contrario efectuó una valoración integral de la prueba aplicando el principio de verdad material, no existiendo ninguna duda sobre la ubicación del inmueble ubicada en la zona de bajo Llojeta de la ciudad...

Proceso
Mejor derecho propietario y otros.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 111/2019

Fecha: 12 de febrero de 2019

Expediente: LP-65-18-S

Partes: Valentina Quispe de Paucara c/ Abigail Oporto Coria.

Proceso: Mejor derecho propietario y otros.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 653 a 654 vta., planteado por Valentina Quispe de Paucara por sí y en representación de sus hijos Ana María, Juan Carlos, Eduardo Luis, Leonardo Franz, Herminia Luisa y Rogelio Eloy todos ellos Paucara Quispe, impugnando el Auto de Vista No. 498/2017 de 30 de noviembre (fs. 648 a 651), pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso civil ordinario sobre mejor derecho propietario y otros, que siguen los recurrentes contra Abigail Oporto Coria, Auto de concesión de fs. 659, Auto Supremo de admisión N° 501/2018-RA de fs. 665 a 666 vta., y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1. Valentina Quispe de Paucara por sí y en representación sin mandato de sus hijos Ana María, Juan Carlos, Eduardo Luis, Leonardo Franz, Herminia Luisa y Rogelio Eloy todos ellos Paucara Quispe, con memorial cursante de fs. 24 a 25 vta., interpuso demanda de mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios, en contra de Abigail Oporto Coria, quien repelió y reconvino por acción negatoria más pago de daños y perjuicios, trámite que culminó con la Sentencia No 490/2015 de 4 de diciembre, declarando probada en parte la demanda respecto al mejor derecho propietario y reivindicación e improbada el pago de daños y perjuicios, también improbada la reconvención.

I.2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, la demandada recurrió en apelación, motivando la emisión del Auto de Vista No. 498/2017 de 30 de noviembre, cursante de fs. 648 a 651, que Anuló la sentencia, fundamento que la misma no está debidamente motivada y fundamentada además sería incongruente, por cuanto no se hubiera efectuado una valoración integral de las pruebas y que la parte demandante señaló que el inmueble se encuentra ubicada en Achocalla contradictoriamente, en la sentencia indica que el inmueble se encuentra en la ciudad de La Paz. Añadió que la Escritura Pública No 3395/95, tiene pleno valor legal y probatorio ya que el Tribunal Ad quem profirió resolución absolutoria en favor de la demandada.

En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN.

II.1. Del recurso de casación en la forma.

1. Denunció que no sería evidente que la sentencia carece de fundamentación, por el contrario efectuó una valoración integral de la prueba aplicando el principio de verdad material, no existiendo ninguna duda sobre la ubicación del inmueble ubicada en la zona de bajo Llojeta de la ciudad de La Paz, manzana D, No 9, con una superficie de 250 m 2. El Tribunal de Alzada con el propósito de favorecer a la demandada y continuar dilatando indebidamente el proceso, anuló obrados infringiendo el art. 115 de la Constitución Política del Estado.

II.2. Del recurso de casación en el fondo.

1. Que demostró el mejor derecho propietario de Valentina Quispe de Paucara e hijos, registrada en Derechos Reales con la matrícula computarizada 2.01.3.01.0020879.

2. Alegó que los documentos presentados por la contraparte están cuestionadas porque no figura en los protocolos notariales las minutas originales, máxime cuando los apoderados de la Urbanización Illimani declararon en juicio, que jamás vendieron terreno alguno a Alberto Trino, Enrique Ross y Abigail Oporto, la última aprovechando que su esposo Ramiro Carrasco quien también fue apoderado de la antedicha Urbanización, habría utilizado dos minutas firmadas en blanco para apoderarse de terrenos que fueron otorgados a la familia Quispe Paucara.

II.3. Contestación al recurso de casación.

La demandada no respondió al recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO.

III.1. Los principios de eficacia y eficiencia en la práctica forense.

La jurisdicción ordinaria de acuerdo al art. 180 de la Constitución Política del Estado, ¨se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez¨.

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Máxima

PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS NULIDADES PROCESALES/La nulidad procesal concurre cuando se genera un vicio de procedimiento insubsanable, conforme a los principios que rigen las nulidades procesales.

Datos del proceso

Demandante
Valentina Quispe de Paucara
Demandado
Abigail Oporto Coria.
Proceso
Mejor derecho propietario y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 736/18 de 27 de julio, entre otros respecto a la interpretación extensiva del derecho preferente se escribió:“…la norma de referencia establece el hipotético de que en el caso de que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquiridos de un mismo vendedor, la norma concede el derecho al que ha registrado con prioridad su título, esa es la regla; empero de ello, de acuerdo a la concepción extensiva de la norma de referencia, también debe aplicarse a los hipotéticos de presentarse dos o más personas que aleguen ser propietarios de un mismo bien inmueble, que pese de no haber adquirido el inmueble (predio) del mismo vendedor, sino que cada uno de estos propietarios hubieran adquirido el bien inmueble de distintos vendedores y cuyos antecesores también ostenten título de propiedad, caso para el cual se deberá confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y sus antecesores, con el objeto de verificar de que se trate de los mismos terrenos (total o parcialmente), para verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad, sea en forma total (cuando los títulos de las partes se refieran a la misma superficie) o en forma parcial (cuando los títulos de las partes solo hayan coincidido en una superficie parcial)…”.

Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2019AS/0111/2019Fuente oficial