Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 111/2020-RI
Fecha: 12 de febrero de 2020
Expediente: LP - 20 -20 -A
Partes: Silvia Ximena Montecinos Durán c/ Héctor Rolando Guzmán Espada.
Proceso: Divorcio, seguido de división y partición de bienes gananciales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 345 a 348, interpuesto por Silvia Ximena Montecinos Durán, contra el Auto de Vista Nº 736/2019 de 31 de diciembre, cursante de fs. 341 a 343 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso familiar de divorcio seguido de división y partición de bienes, interpuesto inicialmente por Héctor Rolando Guzmán Espada cursante a fs. 6 y vta., y posteriormente como incidente por la recurrente cursante de fs. 87 a 88; el Auto de concesión del recurso de 03 de febrero de 2020 cursante a fs. 351; y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Conforme a los datos que cursan en obrados se advierte que el juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 365/04 de 08 de octubre cursante de fs. 32 a 33 vta., declarando PROBADA la demanda principal a fs. 6 y vta., declarando disuelto el vínculo matrimonial que unió a Héctor Rolando Guzmán Espada y Silvia Ximena Montecinos Durán, disponiendo la cancelación de la partida matrimonial ante la Dirección Departamental del Registro Civil, conforme dispone el Código de las Familia y del Proceso Familiar.
En vía incidental dependiente del proceso de divorcio, Silvia Ximena Montecinos Durán interpuso demanda de división y partición de bienes gananciales por memorial cursante de fs. 87 a 88 y aclaratorio cursante a fs. 95 vta., que fue resuelta por el juez Público de Familia Nº 3 de la ciudad de La Paz, por Auto interlocutorio definitivo Nº 786/2019 de 29 de julio, cursante de fs.318 a 321, declarándola IMPROBADA.
Decisorio que fue apelado por Silvia Ximena Montecinos Durán por memorial cursante de fs. 323 a 325 vta., dando lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 736/2019 de 31 de diciembre, cursante de fs. 341 a 343 vta., que CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio Resolución Nº 786/2019 de 29 de julio.
Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Silvia Ximena Montecinos Durán, conforme se tiene del memorial de fs. 345 a 348, el cual es objeto de análisis respecto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 400.I de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 392, 393, 394 395 y 396 del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:
II. 1. De la resolución impugnada análisis de impugnabilidad.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado con relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada en el proceso de divorcio y demandante del incidente de división y partición de bienes gananciales, que confirmó el Auto interlocutorio definitivo que en ejecución de sentencia de divorcio declaró improbada la demanda de división y partición de bienes gananciales; resolución que fue recurrida en casación, mismo que por su naturaleza pasa a ser considerado.
Mostrando 20 de 39 parrafos.