Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 111/2021-RA
Fecha: 17 de febrero de 2021
Expediente: LP-16-21-S.
Partes: Primitivo Cuela Segales y Sofía Flora López Alí c/ Pedro Leonardo Quispe Aruquipa y Carmen Salas Vásquez de Quispe.
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento de pago.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 644 a 653 vta., presentado por Primitivo Cuela Segales y Sofía Flora López Alí , impugnando el Auto de Vista Nº 310/2020 de 09 de diciembre, cursante de fs. 634 a 638 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre nulidad de declaratoria de resolución de contrato por incumplimiento de pago, seguido por los recurrentes contra Pedro Leonardo Quispe Aruquipa y Carmen Salas Vásquez de Quispe; la respuesta cursante de fs. 658 a 661 vta.; el Auto de concesión de 01 de febrero de 2021 cursante a fs. 663; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Primitivo Cuela Segales y Sofía Flora López Alí por memorial cursante de fs. 69 a 70 vta., subsanado de fs. 101 a 102 vta., y de fs. 107 a 108 vta., demandaron a Pedro Leonardo Quispe Aruquipa y Carmen Salas Vásquez de Quispe, por resolución de contrato por incumplimiento de pago, quienes una vez citados, se apersonaron, contestaron negativamente a la demanda e interpusieron demanda reconvencional por resarcimiento de daños y perjuicios, mediante memoriales cursantes de fs. 139 a 142 vta., y de fs. 167 a 169 vta.; tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 714/2019 de 22 de octubre, cursante de fs. 508 a 513 vta., dictada por el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de La Paz, que declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por Primitivo Cuela Segales y Sofía Flora López Alí e IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Pedro Leonardo Quispe Aruquipa y Carmen Salas Vásquez de Quispe, sin costas por ser juicio doble.
2. Resolución de primera instancia apelada por Primitivo Cuela Segales y Sofía Flora López Alí mediante memorial cursante de fs. 559 a 568 vta., asimismo los demandados Pedro Leonardo Quispe Aruquipa y Carmen Salas Vásquez de Quispe incidentaron por nulidad de obrados mediante memorial cursante de fs. 578 a 579 vta., mismo que fue declarado improbado por Resolución Nº 353/2020 cursante de fs. 582 a 583, interponiendo recurso de reposición bajo alternativa de apelación según memorial cursante de fs. 596 a 601, dando lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal de Justicia de La Paz por Auto de Vista Nº 310/2020 de 09 de diciembre, de fs. 634 a 638 vta., CONFIRME la Sentencia Nº 714/2019 de 22 de octubre y la Resolución Nº 353/2020 de 13 de octubre cursante de fs. 582 a 583.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Primitivo Cuela Segales y Sofía Flora López Alí mediante memorial cursante de fs. 644 a 653 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
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