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TSJReiteradora

AS/0111/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde

La parte recurrente señala que el certificado de matrimonio de fs. 54, entre Vásquez Alá Juan Ernesto y Vargas Beltrán Mirtha, se trata de un certificado de matrimonio antiguo y si bien se pudo evidenciar que la ORC 1024 existe, pero no corresponde a Oruro-Cercado, sino al departamento de Oruro, pro...

Proceso
Renta de viudedad
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 111

Sucre, 11 de marzo de 2021

Expediente : 293/2020 - R

Demandante : Mirtha Marlene Vargas Beltrán

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

“SENASIR”

Materia : Renta de viudedad

Distrito : Oruro

Magistrada Relatora : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 300 a 298 (foliación inversa en todo el proceso), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, a través de su Directora General Ejecutivo a.i., Karina Vanessa Oropeza Peña, representada por Franthi Germán Suxo Gutiérrez e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar, impugnando el Auto de Vista 241/2020 de 30 de junio, de fs. 290 a 285, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; el Auto N° 237/2020 de 10 de septiembre, de fs. 314, que concedió el recurso, el Auto de 6 de enero de 2021, de fs. 323, que admitió el recurso; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR

Mediante Resolución Nº 003849 de 25 de abril de 2006, de fs. 75 a 74, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió: 1. La SUSPENSIÓN definitiva de la Renta de Viudedad otorgada a Mirtha Vargas Beltrán. 2. Efectuar el recálculo de la Renta de Orfandad otorgada en favor de los menores Vásquez Romero Juan Ernesto, Vásquez Vargas Juan y Vásquez Vargas Carmen, como Renta de Orfandad Absoluta hasta el cumplimiento de los 19 años de edad, a partir de junio de 1996. 3. Por el área de Revisión de Rentas, proceder a determinar lo indebidamente cobrado por Mirtha Vargas Beltrán. 4. Derivar obrados a Asesoría Legal para la recuperación de lo indebidamente cobrado.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR

Interpuesto el Recurso de Reclamación por Mirtha Vargas Beltrán, contra la Resolución Nº 003849, fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 0569/09 de 24 de septiembre, que CONFIRMÓ la Resolución reclamada.

La señalada Resolución, fue recurrida de apelación por la interesada, y fue resuelto por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 241/2020 30 de junio, de fs. 290 a 285 (foliación inversa), que REVOCÓ la Resolución impugnada, disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR, rehabilite la renta de viudez en favor de Mirtha Marlene Vargas Beltrán.

II. RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN

Contra el fallo de alzada, el SENASIR formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 300 a 298, manifestando lo siguiente:

1. El Auto de Vista impugnado, no señaló de manera precisa la Ley que fue indebidamente aplicada, transgredida o vulnerada, limitándose a señalar jurisprudencia y doctrina en los fundamentos jurídicos de su decisión y de manera genérica, resolvió revocar la Resolución apelada sin fundamento alguno.

Citando los arts. 256 y 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013) y doctrina respecto a la formulación de agravios en apelación, refirió que esos aspectos no fueron cumplidos por el Tribunal de segunda instancia; señalando además que, toda determinación debe cumplir con los parámetros establecidos en el art. 213 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), con el fin de no transgredir el debido proceso, cumpliendo con la debida motivación y fundamentación; invocó con relación a lo anterior la Sentencia Constitucional (SC) 1369/2001-R y sostuvo en base a Resolución Constitucional, que no le está permitido al Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes y la mención de los requerimientos de las partes; sino la exposición de las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión.

2. El Auto de Vista impugnado, dispuso la rehabilitación de la renta de viudedad en favor de la demandante; sin embargo, de fs. 69 a 70, cursa la Resolución N° 003849 de 25 de abril, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, que resolvió la suspensión definitiva de la renta de viudedad de la beneficiaria; asimismo, según el Reporte de la Base de Datos de la Corte Nacional Electoral la Partida de Matrimonio de 30 de noviembre de 1974, inscrita en la oficialía 1052, Folio N° 63, Partida N° 40, entre Vásquez Alá Juan Ernesto y Romero Valdiviezo Nelly, se encuentra vigente; extremo ratificado por el Certificado de la Corte Nacional Electoral de 28 de noviembre de 2008, de fs. 158, que informa la existencia de una partida de matrimonio a nombre de Juan Ernesto Vásquez Ala con Nely Romero Valdiviezo, que no se encuentra cancelada o anulada; al respecto, el art. 34 del Manual de Prestaciones, normativa transgredida por el Auto de Vista recurrido, establece entre otros aspectos que, no tendrá derecho a renta de viudedad, la conviviente si el de cujus estuvo casado y no exista Sentencia de divorcio ejecutoriada; razones por las que se dispuso la referida suspensión

Por otro lado, el certificado de matrimonio de fs. 54, entre Vásquez Alá Juan Ernesto y Vargas Beltrán Mirtha, se trata de un certificado de matrimonio antiguo y si bien se pudo evidenciar que la ORC 1024 existe, pero no corresponde a Oruro-Cercado, sino al departamento de Oruro, provincia Litoral, localidad Belén y el Libro 6/86 no existe, por lo que, se considera inexistente; concluyendo en base a ello, que la beneficiaria, adjuntó al trámite de viudedad un certificado de matrimonio inexistente y que si bien presentó el 9 de julio de 2008, Testimonio Judicial de Reconocimiento de Matrimonio de Hecho, no se puede desconocer el certificado de fs. 153 que evidencia el vínculo matrimonial existente ente el de cujus y Nelly Romero Valdiviezo; extremo legal que impide el reconocimiento de la renta de viudedad a favor de la demandante.

Petitorio

Solicitaron al Tribunal Supremo de Justicia que, deliberando en el fondo, se CASE el Auto recurrido; consiguientemente, se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 0569/09, emitida por el SENASIR

Contestación del recurso y admisión

Mediante memorial de fs. 313, Mirtha Marlene Vargas Beltrán Vda. de Vásquez, contestó el recurso de casación formulado por el SENASIR, rechazando los argumentos de la entidad demandada, refiriendo que la finalidad de la aludida institución es “quedarse” con los aportes de los causantes.

Por Auto N° 237/2020 de 10 de septiembre, de fs. 314, se concedió el recurso de casación ante este Tribunal.

Admisión

Mediante Auto de 6 de enero de 2021, de fs. 323, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación formulado por el SENASIR, que se pasa a resolver, conforme a lo siguiente:

III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE AL CASO EN CONCRETO.

Progresividad del derecho a la Seguridad Social

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Máxima

RENTA DE VIUDEDAD/ El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el libro respectivo del registro civil; por lo que una vez comprobada la existencia del matrimonio, corresponde dicho pago, no pudiendo el SENASIR de manera arbitraria, denegar la otorgación de la renta de viudedad en favor de la causahabiente.

Datos del proceso

Demandante
Mirtha Marlene Vargas Beltrán
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Renta de viudedad
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición. Articulo 220-II del Código Procesal Civil,

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