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TSJReiteradora

AS/0111/2022

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia - Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente arguye que si bien la empresa EL DIARIO S.A. no cuenta con los respectivos descargos, porque los mismos fueron extraviados, la Administración Tributaria señaló que con el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° GGLP/DF/AISC/055 y la notificación de la Resolución Sancionatoria ...

Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 111/2022

Sucre, 23 de marzo de 2022

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : SC-CA.SAII-LPZ. 620/2021

Demandante : El Diario S.A.

Demandado : Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del SIN

Proceso : Contencioso Tributario

Distrito : La Paz

Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 93 a 97, deducido Eduardo Antonio Dalence Yanique, en representación legal de El Diario S.A., impugnando el Auto de Vista 053/2021 de 11 de junio, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 82 a 83, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos, el memorial de contestación al recurso de fs. 102 a 105 vta., el Auto A. Nº 156/2021 SSA.II, de 9 de septiembre de 2021, de fs. 106, que concedió el recurso, el Auto Nº 620/2021-A de 26 de octubre, que admitió el recurso de fs. 114 y vta., los antecedentes del proceso y,

I.ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Resolución Nº 53/2016 de 25 de noviembre, de fs. 55 a 57, declarando IMPROBADA la demanda contenciosa tributaria de fs. 4 a 5 vta., subsanada a fs. 28 y vta. En consecuencia, dispone dejar firme y subsistente la Resolución Sancionatoria Nº 15-014-08 de 28 de enero de 2008, debiendo a la ejecutoria del fallo, procederse a la devolución a la Administración Tributaria del cuaderno de antecedentes administrativos a efectos de la ejecución tributaria prevista por ley.

Auto de Vista:

En grado de apelación, por Auto de Vista, Resolución Nº 053/2021 de 11 de junio de fs. 82 a 83, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 53/2016 de 25 de noviembre.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Que, contra el referido auto de vista, Eduardo Antonio Dalence Yanique, en representación legal de EL DIARIO S.A., interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 93 a 97, en el que expresó lo siguiente:

1. Que existe mala aplicación de normas tributarias y corresponde se declare la nulidad de la resolución sancionatoria, por no haberse establecido adecuadamente el deber formal supuestamente omitido, el monto con relación a la multa establecida, elementos y valoraciones que fundamenten la resolución sancionatoria.

2. Esgrime que dentro de su demanda Contenciosa Tributaria, observó una sanción incorrecta y avasalladora, toda vez que no se tomó en cuenta la verdad material de los hechos, vulnerando el orden jurídico tributario vigente, razón por la cual y en virtud de ello el Auto de Vista N° 53/2021 de 11 de junio de fs. 82 a 83, que confirma la Sentencia N° 053/2016 de 25 de noviembre de 2016, de fs. 55 a 57 de obrados, tiene como antecedente lo manifestado en apelación respecto a la violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, conforme el art. 271, así como el debido proceso, previsto en los arts. 4 y 6, todos del Código Procesal Civil, e incumplimiento de normas procesales que son de cumplimiento obligatorio.

3. Asimismo, manifiesta que el auto de vista recurrido, no realizó una correcta valoración de la prueba aparejada a la demanda y de la misma manera sin ninguna fundamentación jurídica, simplemente señala que según antecedentes existe un adecuado análisis, lo cual no tiene un respaldo legal normativo, ni de jurisprudencia o de doctrina en la materia y solo proviene de un “análisis” muy subjetivo, injusto e incompleto por parte del Tribunal A quem.

4. Arguye que, si bien la empresa EL DIARIO S.A. no cuenta con los respectivos descargos, porque los mismos fueron extraviados, la Administración Tributaria señaló que con el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° GGLP/DF/AISC/055 y la notificación de la Resolución Sancionatoria N° 15-014-08 de 28 de enero de 2008, se estaría garantizando la presunción de inocencia consagrada en la C.P.E; aspecto totalmente falso e ilegal, ya que la demanda contenciosa tributaria respecto a la referida Resolución Sancionatoria y demás documentación acompañada, necesaria y pertinente, no fue considerada ni valorada oportunamente. Señala, que se cumplió con la presentación del estado financiero 2006 en su oportunidad, extremo que se encuentra registrado en la base de datos del Servicio de Impuestos Nacionales.

En virtud a ello llega a la conclusión, que la Resolución Sancionatoria solo liquidó la sanción, sin realizar la fundamentación correspondiente ni las verificaciones del caso; por lo que infiere que la mencionada resolución, no cumple con los requisitos exigidos por el art. 96 del Código Tributario, viciando de nulidad dicha actuación, ya que dichas omisiones limitaron su derecho a la defensa y le impidió realizar una adecuada fundamentación para la impugnación en la vía contenciosa tributaria.

5. Por otra parte, cita el art. 68 inc. b) de Ley 2492 del Código Tributario relativo al debido proceso, reiterando que la Administración Tributaria debió realizar el análisis correspondiente antes de notificar con la resolución sancionatoria que se impugna. Asimismo, indica que por mandato expreso del art. 4 inc. d) de la Ley 2341 “Principio de la Verdad Material” era obligación de la Administración Tributaria demostrar e investigar la correspondiente existencia del pago del impuesto “supuestamente omitido” aspecto que desconoce.

6. Alega que en lo concerniente a la prescripción, no se realizó la valoración ni fundamentación adecuada para el caso, teniendo en cuenta que los plazos establecidos en el art. 53 de la Ley 1340 son plenamente claros y precisos; por lo que considera que se vulneró su derecho a la defensa, el debido proceso y la aplicación de la Ley 1340, omitiendo aspectos de apreciación respecto de los plazos con el único fundamento, que esa no sería la instancia correspondiente para valorar este aspecto, que no existiría título de ejecución tributaria.

Petitorio:

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
El Diario S.A.
Demandado
Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del SIN
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 271. I del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia23 de marzo de 2022AS/0111/2022Fuente oficial