Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 111
Sucre, 14 de marzo de 2024
Expediente: 591-2023
Demandante: Ariel Rueda Camacho
Demandado: Empresa de Servicios Eléctricos Félix Álvarez (SERFA)
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 172 a 176, deducido por la empresa de Servicios Eléctricos Félix Álvarez (SERFA), representada por su Gerente, impugnando el Auto de Vista N° 057/2023 de 16 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 152 a 161; dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Ariel Rueda Camacho contra el empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 179 a 180; el Auto de 16 de octubre de 2023 de fs. 182, que concedió el recurso; el Auto de 13 de noviembre de 2023, que admitió el recurso casación interpuesto de fs. 189; los antecedentes del procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 028/2021 de 5 de abril de 2021 de fs.120 a 127, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 10, en lo que respecta a la indemnización, desahucio, vacación, sueldo devengado, subsidios familiares (lactancia-natalidad) e IMPROBADA sobre la solicitud de aguinaldo.
Haciendo la suma de Bs26.144.- (Veintiséis mil ciento cuarenta y cuatro); por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, sueldo devengado y subsidios familiares, más la actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda-UFV´s y multa del 30% conforme a lo previsto por el art. 9 del DS N° 28699 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 057/2023 de 16 de mayo de fs. 152 a 161, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMO la Sentencia N° 028/2021 de 05 de abril de 2021, de fs. 120 a 127.
Con costas y costos, conforme el art. 223-IV, 2 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
I.3 Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa SERFA, representada por el Gerente, interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo, de fojas 172 a 176, señalando lo siguiente:
En la forma
I.3.1.- Vulneración al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y congruencia; citó la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0463/2022-S4 de 6 de junio de 2022, referente al debido proceso, se violó el debido proceso en su vertiente fundamentación y congruencia sobre la impersonería opuesta y en el concepto de asignaciones familiares.
En el fondo.
I.3.2.- Alegó aplicación indebida de la Ley, de los arts. 72 y 112 del CPT, en primera ni en segunda instancia se consideró que Ximena Karina Álvarez Vela no es propietaria de la empresa SERFA, conforme a las fs. 1, 2, 3, 4, 19 a 20, 61 y 62, documentales que no fueron valoradas por el Juez A quo y el Tribunal de apelación, como se refirió en el memorial de impersonería que el dueño de la empresa es Félix Álvarez Pardo.
I.3.3- No se consideró la confesión judicial provocada de fs. 113, que en el interrogatorio de fs. 112, a la pregunta 7, el demandante refirió “… 7. CONOCE UD. A FÉLIX ÁLVAREZ PARDO Y QUE CARGO OCUPA EN SERFA ESTE SEÑOR DIJO: Era mi jefe me contrato verbalmente, yo tenía entendido de que era el dueño de la empresa”, demostrándose que quien contrato al demandante fue Félix Álvarez Pardo y no Ximena Karina Álvarez Vela, como erradamente se determinó el Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido.
I.3.4.- Violación del art. 1311 del Código Civil (CC), e improcedencia de las asignaciones familiares, si bien cursa a fs. 6, fotocopia simple del certificado de nacimiento, por el cual se determinó que correspondería las asignaciones familiares; sin embargo, no se consideró lo previsto en el art. 1311 del CC, que no cursa en el expediente certificado de nacimiento original, requisito sine gua non, para otorgar el concepto de asignaciones familiares y que con una simple fotocopia se reconoció este concepto violando lo previsto en el art. 1311 del CC, error que debe ser subsanado.
I.4.- Contestación
Por Decreto de 29 de septiembre de 2023 de fs. 177, se corrió traslado el recurso de casación, notificado el 06 de octubre de 2023 de fs. 178; empero, por escrito de fs. 179 a 180, contestó el recurso, argumentando:
Respecto al argumento de impersonería, no fueron probados con documentación fehacientes como el certificado de SEPREC, Registro Obligatorio de Empleadores (ROE); por lo que, el Juez de primera instancia declaró improbada la excepción.
Se realizó una correcta valoración e interpretación de las normas jurídicas y correcta valoración de las pruebas conforme a la sana critica en el Auto de Vista cuestionado, basando la decisión en los principios de protección de irrenunciabilidad y de buena fe del CPT; por lo que, solicitó se declare infundado y se rechace inlimine el recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
II.1 Resolución del caso concreto.
En la forma.
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