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TSJ

AS/0111/2024

Tribunal Supremo de Justicia
22 de marzo de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 111/2024

Sucre, 22 de marzo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 35/2024

Demandante : Jhonny Julián Cáceres Colque

Demandado : Compañía Papelera de Industria y comercio ..Mendoza SA-COPELME

Proceso : Beneficios sociales

Distrito : Cochabamba

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I.VISTOS: El recurso de casación de fs. 197 a 200, interpuesto por la Compañía Papelera de Industria y Comercio Mendoza SA -COPELME, representado por Rosio Esperanza Prado de Vásquez, contra el Auto N° 091/2023 de 12 de junio de 2023 de fs. 190 a 194, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, dentro del proceso de pago de Beneficios Sociales y derechos laborales seguido por Jhonny Julián Cáceres Colque y Favio Luis Delgadillo Abasto contra la empresa recurrente; la contestación del recurso de fs. 203 a 205; el Auto de 19 de diciembre de 2023 de fs. 206 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 35/2024-A de 18 de enero de 2024 de fs. 213 vta. que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso y,

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Que, tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 61/2021 de 24 de junio de fs. 161 a 166 que declaró PROBADA la demanda, ordenando que la empresa demandada pague a favor de: Jhonny Julián Cáceres Colque la suma de Bs.36.401,16.-; y Favio Luis Delgadillo Abasto la suma de Bs.6.336.- ambos por concepto de desahucio, montos que en ejecución de Sentencia serán pagados más la correspondiente actualización y multa del 30% conforme prevé el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699.

2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por COPELME SA de fs. 168 a 170, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa, Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 091/2023 de 12 de junio de fs. 190 a 194, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –

Mediante memorial de fs. 197 a 200, COPELME SA, interpuso recurso de casación exponiendo los siguientes argumentos:

Refirió que el Jhonny Caceres y Favio Delgadillo ingresaron a trabajar a la empresa, para desempeñar las funciones de Encargado de Mantenimiento Mecánico y Encargado de Mantenimiento respectivamente; es decir que, el cargo que ocupaban constituían personal de confianza y de control pues bajo su responsabilidad se encontraban el mantenimiento de las maquinas, asimismo agrega que se capacita al personal; sin embargo, pese a que cada empleado tenía conocimiento de sus funciones se detectó en la maquina PM3, la rotura del eje del rodillo tesador de la regla formadora de macal derecho en condiciones normales de funcionamiento, hecho que pudo generar daños a la maquina y a los trabajadores que operaban la máquina y resalta que el mantenimiento preventivo y correctivo de la maquina se encontraba a cargo de los demandantes.

A consecuencia de ese desperfecto la empresa emitió los memorándums de despido por los que desvinculó por una causal justificada a los trabajadores, porque no realizaron el mantenimiento adecuado, existiendo documentos que acreditan lo referido, así también posterior a la desvinculación se procedió a elaborar los finiquitos correspondientes; empero dicho pago no significa que la empresa deba pagar el desahucio; puesto que, se vulneraría el art. 16 del al Ley General del Trabajo (LGT).

Niega que a los demandantes se les adeude el 30% de multa; porque sus derechos fueron pagados en el plazo de 15 días establecido en la norma.

Señaló que no se vulneró los derechos de los trabajadores, por lo contrario, se vulneraron los derechos de la empresa, al sufrir daños en su máquina.

Solicitó se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial de fs. 203 a 205, Jhonny Julián Cáceres Colque y Favio Luis Delgadillo Abasto, a través de su apoderado respondieron al recurso de casación argumentando que el recurso repite los argumentos del recurso de apelación, los que ya fueron dilucidados en el Auto de Vista y señaló que el recurso solo fue planteado a objeto de dilatar el proceso.

Solicitó se declare infundado el recurso de casación y se ejecutoríe el Auto de Vista.

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO.

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Datos del proceso

Demandante
Jhonny Julián Cáceres Colque
Demandado
COPELME
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia22 de marzo de 2024AS/0111/2024Fuente oficial