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TSJ

AS/0112/2002

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2002Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 112. Sucre, 9 de marzo de 2002.

DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Compulsa.

PARTES : Bernardina Castro vda. de Baldelomar y Ana María Baldelomar Castro c/ Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba.

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo.

VISTOS : El recurso de compulsa anunciado en folios 20 - 21 del testimonio, ratificado a folio 24, interpuesto por Bernardina Castro Vda. de Baldelomar y Ana Maria Baldelomar Castro, representadas por Mario Limachi Salinas y Humberto Trigo Guzmán, contra el auto que declara la caducidad del recurso de casación de fecha 22 de mayo de 2.001, que cursa a folio 15, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de concurso de acreedores, promovido por Edgar Granado Argote, contra Crisólogo Baldelomar Alba, Hernán y Juan Baldelomar Castro, los antecedentes que cursan en el cuadernillo acompañado y,

RESULTANDO: Que, el recurso de compulsa ha de circunscribirse a establecer con apoyo legal, si la negativa de un recurso es fundada o infundada, pues, a ese sólo efecto se abre la competencia del Supremo Tribunal, de acuerdo con los arts. 283 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En el caso de autos, de los antecedentes que se acompañan se establece:

Que, la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante su Sala Civil Segunda, por auto de vista de 18 de septiembre de 2.000, confirma la sentencia de primera instancia pronunciada por el Juez de Partido Tercero en lo Civil. Bernardina Castro Vda. de Baldelomar y Ana Maria Baldelomar Castro, por memorial de fecha 15 de marzo de 2.001, que cursa a folios 7 vuelta - 11 del cuadernillo, recurren de casación contra la anterior resolución, concedido por auto de 17 de abril de 2.001, que sale a folio 13 vuelta.

Por auto de 22 de mayo de 2.001, se declara la caducidad del recurso de casación concedido, y ejecutoriado el auto de vista de 18 de septiembre de 2.001, fundando esa determinación en el art. 261 del Código de Procedimiento Civil. Resolución que motiva el recurso compulsorio.

CONSIDERANDO: Que, esimportante efectuar una diferenciación entre la concesión del recurso de casación y la caducidad del recurso. En el primer caso, el art. 260 del Código de Procedimiento Civil, es taxativo al señalar que siendo procedente el recurso, será admitido mediante auto y se ordena la remisión del expediente ante el tribunal de casación, dentro del plazo máximo de 15 días, previa notificación de partes.

En cambio, la caducidad de instancia, es un instituto procesal en virtud del cual, ante la inactividad de la parte sobre quien pesa la carga de operar el procedimiento, durante determinado lapso, de oficio, el tribunal esta facultado a declarar el cese del curso de la instancia; esa es la interpretación lógica que surge del art. 261 del Código Adjetivo Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Bernardina Castro vda. de Baldelomar y Ana María Baldelomar Castro
Demandado
Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba.
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2002AS/0112/2002Fuente oficial