Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0112/2002

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 112-Social Sucre, 03 de abril de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Silvia Carvallo Salcedo c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 66, interpuesto por Silvia Carvallo Salcedo, contra el Auto de Vista de fs. 57-58, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por la recurrente, contra la H. Alcaldía de La Paz; los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 78 y,

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 16-17, tramitada que fue, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia de fs. 41-42, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo la reincorporación de la actora a su fuente de trabajo. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación pronunció el Auto de Vista de fs. 57-58, por el que REVOCA la sentencia declarando improbada la demanda, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa que el Ad quem no tuvo en cuenta las pruebas existentes en obrados, habiéndose de esta manera violado e infringido como aplicado falsa y erróneamente el art. 5º de la Ley de Organización Judicial y 2º del D.L. No. 16187 de 16 de febrero de 1979, solicitando se case el Auto de Vista y el pago de los beneficios sociales de ley, sustentando este pedido en el inc. c) del art. 202 del Código Procesal del Trabajo.

Que del examen de los antecedentes procesales, compulsa y valoración de las pruebas aportadas, se colige:

El Informe cursante a fs. 37-38 presentado por la propia Alcaldía Municipal, coincidente con la documentación de fs. 6-12 que acompaña la demandante, revelan que la relación laboral de la actora y la entidad demandada tuvo dos periodos, el primero, de agosto de 1979 a noviembre de 1985; el segundo, que es objeto de esta litis, se computa desde su ingreso el 13 de marzo de 1989 como Secretaria III, siendo dada de baja el 31 de mayo de 1990 cancelándosele los beneficios de ley -que son devueltos en vista de su reincorporación a la comuna en fecha 1° de diciembre de 1991; desde esta última fecha su permanencia en la Alcaldía es mediante tres contratos a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 1993, fecha en que es definitivamente separada de su fuente de trabajo, por finalización de contrato, virtud de la cláusula 2da. del contrato de fs. 12.

La devolución de los beneficios sociales por parte de la demandante, con fines de su reincorporación, da lugar a la recuperación de su antigüedad en su fuente laboral; y su reincoporación -optada dentro del régimen de libertad contractual- debe entenderse en las mismas condiciones anteriores a su despido, por lo que los contratos a plazo fijo convenidos con la actora, vulneraron tanto sus derechos laborales cuanto, al haberse repetido éstos en más de dos oportunidades y en tareas propias y permanentes del Municipio, han convertido a éstos en contrato de tiempo indefinido, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 2° del D.L. No. 16187 de 16 de febrero de 1979.

Consecuentemente, en virtud al razonamiento expuesto, el último retiro de la trabajadora de su fuente laboral es intempestivo e injustificado, por lo que siendo el objeto del proceso laboral el reconocimiento de los derechos reconocidos en la ley sustancial, corresponde en estricta aplicación de lo normado por el art. 4 de la Ley General del Trabajo y 162 de la Constitución Política del Estado, con relación a los arts. 202-c) del Código Procesal del Trabajo y 13 de la Ley General del Trabajo, reconocer el pago íntegro de los beneficios sociales, computando la antigüedad desde la fecha inicial del segundo periodo laboral, 13 de marzo de 1989 al 31 de diciembre de 1993.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Silvia Carvallo Salcedo
Demandado
H. Alcaldía Municipal de La Paz.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia3 de abril de 2002AS/0112/2002Fuente oficial