Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 112 Sucre 5 de marzo de 2003-
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Rita Vivian Cardona de Tomicic c/ Juan Gualberto Arnez
Sánchez, apropiación indebida y otro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 437-438 y vlta. interpuesto por Rita Vivian Cardona de Tomicic impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de febrero de 2003 de fs. 421-422 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Juan Gualberto Arnez Sánchez, por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza previstos y sancionados en los arts. 345 y 346 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, según la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal y la normativa que regula la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo en el recurso de casación establecer la situación de hecho similar y precisar el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación al precedente. En caso de no haberse interpuesto el recurso de apelación restringida por serle favorable la sentencia, en casación deberá invocar el precedente contradictorio, citando algún Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior o Auto Supremo dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La recurrente estando conforme con la sentencia de fs. 393-398, no interpuso el recurso de apelación restringida, limitándose a responder, solicitando se confirme la sentencia. El Auto de Vista de fs. 421-422 y vlta., declara procedente el recurso de fs. 406-410, y aplicando el art. 413 del Código de Procedimiento Penal declara a Juan Gualberto Arnez Sánchez absuelto de culpa y pena del delito de apropiación indebida previsto por el art. 345 del Código Penal. Asimismo dispone la cesación de todas las medidas cautelares personales, con costas en previsión del art. 364 del indicado Código Adjetivo Penal.
Rita Vivian Cardona de Tomicic no conforme con este fallo interpone recurso de casación impugnando al Auto de Vista señalado al exordio, invocando precedentes contradictorios que posibilita establecer la situación de hecho similar y el sentido jurídico contradictorio, cumpliendo así la recurrente con los requisitos exigidos por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.
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