Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0112/2004

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2004Civil IIMag. Nelly De La Cruz De Palomeque
Proceso
Ordinario (Nulidad de Escritura Pública de Venta de Inmueble).
Sala
Civil II
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 112 Sucre, 2 de diciembre de 2004

DISTRITO: La Paz. PROCESO: Ordinario (Nulidad de Escritura Pública de Venta de Inmueble).

PARTES: Plácida Mamani de Espejo c/ Luís Ergueta Arancibia y Candelaria Rada

de Ergueta.

MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque.

>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 133 - 135 interpuesto por Plácida Mamani Endara de Espejo contra el Auto de Vista de fs. 127-27 vta. de fecha 6 de noviembre de 2002, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso ordinario de Nulidad de Escritura Pública de Venta de Inmueble seguido por la recurrente contra Luís Ergueta Arancibia y Candelaria Rada de Ergueta, el memorial de respuesta de fs. 137-37 vta., auto de concesión de recurso de fs. 139, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO: Que la Sentencia de fs. 111 - 112 dictada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto de La Paz, declaró improbada la demanda principal de fs. 11 presentada por Plácida de Espejo; motivando de tal manera a la ahora recurrente, interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Alzada. Que el mismo, asumiendo competencia y conocimiento del proceso dicta la Resolución Nº 108/02 a fs. 127-127 vta., anulando el auto de concesión del recurso de apelación cursante a fs. 121 vta.

Auto de Vista contra el que recurre de casación la perdidosa Plácida Mamani Endara de Espejo, con los argumentos expresados en su memorial de fs.133 - 135.

CONSIDERANDO: Cumplida la revisión de oficio prevista por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, se encuentra: I.- Que a fs. 128 cursa diligencia citatoria a Plácida Mamani de Espejo con el Auto de Vista impugnado, cumplida a hrs. 17:30 del día 14 de noviembre de 2002. II.- Que la citada demandante presenta memorial pidiendo explicación y enmienda en fecha 22 de noviembre de 2002, fuera del plazo fatal de 24 horas dispuesto para el ejercicio de este derecho por el art. 239 del Código de Procedimiento Civil. III.- Que el Tribunal ad quem sin rechazar el mismo cual correspondía, de manera inexplicable dicta auto a fs. 131, en el que aún hace notar el extremo que se apunta.

Que no habiendo la recurrente dado cumplimiento con el plazo fatal de 24 horas, la solicitud extemporánea de explicación y enmienda no interrumpió el plazo para recurrir de casación fijado por el art. 257 del Código adjetivo de la materia, debiendo computarse los ocho días correspondientes a partir de la fecha señalada en la diligencia de fs. 128, esto es, desde el 14 de noviembre de 2002 hrs. 17:30.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Plácida Mamani de Espejo
Demandado
Luís Ergueta Arancibia y Candelaria Rada
Proceso
Ordinario (Nulidad de Escritura Pública de Venta de Inmueble).
Magistrado relator
Nelly De La Cruz De Palomeque
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2004AS/0112/2004Fuente oficial