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TSJ

AS/0112/2004

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2004Social 2daMag. Carlos Roberto Cardona Uriona
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: N° 112 Sucre 20 de diciembre de 2004

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES : Letuvina Salinas Caro y otra c/ Empresa LIMPIA RAPY.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 168-169 interpuesto por Martha Patricia Claure López en representación de la empresa LIMPIA RAPY, contra el A.V. de fs. 164-165, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Letuvina Salinas Caro y Martha Gutiérrez Laura contra la empresa LIMPIA RAPY, antecedentes del caso y

CONSIDERANDO: Que, por mandato expreso del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, los "Tribunales y Jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación, respecto de aquellos, están obligados a revisar de oficio, a tiempo de conocer de un asunto, si los jueces y funcionarios inferiores observaron los plazos y leyes que norma la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes,"y que de conformidad al art. 252 del Código Procedimiento Civil,"El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontrare infracciones que interesen al orden público".

En el caso de autos de la revisión del proceso se establece que el expediente fue pasado a despacho del Juez para sentencia, el 15 de diciembre 2000 como evidencia la nota respectiva de fs. 145 vta., habiendo el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, pronunciado sentencia de fs. 146-147 de el 3 de enero del 2001, esto es a los 18 días de haber ingresado a despacho.

CONSIDERANDO: Que el art. 79 del Código Procesal del Trabajo establece como término máximo para que el Juez dicte sentencia, el plazo de 10 días; por otra parte el art. 208 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por expresa determinación del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, dispone que el Juez que no ha dictado sentencia dentro plazo legal, pierde automáticamente su competencia y será nula cualquier sentencia que el Juez titular dictare con posterioridad.

En el caso de autos, al haber el Juez de la causa pronunciado sentencia fuera del término establecido por el art. 79 del Código Adjetivo Laboral, lo ha hecho sin competencia, siendo en consecuencia nula y sin valor la sentencia de fs. 146-147; hecho que no advirtió el Tribunal ad quem, cuya obligación era revisar el proceso en función del art. 15 de la Ley de Organización Judicial y art. 90 del Código de Procedimiento Civil; por lo que tratándose de falta de cumplimiento de normas procesales que interesan al orden público, corresponde aplicar el art. 252 del Código Adjetivo Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Letuvina Salinas Caro y otra
Demandado
Empresa LIMPIA RAPY.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Carlos Roberto Cardona Uriona
Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2004AS/0112/2004Fuente oficial