Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 112 Sucre, 18 de abril de 2.005.
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de Escritura.
PARTES: Erasmo, Reynaldo Moisés y Carmela Baldiviezo c/ Martha Baldiviezo
Rodríguez.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
VISTOS: El recurso de casación de fs. 424-425, interpuesto por Martha Baldiviezo Rodríguez contra el auto de vista No. 528/2004 de 8 de diciembre de 2004 cursante de fs. 420-421 dictado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura, iniciado por los hermanos Erasmo, Reynaldo Moisés y Carmela Baldiviezo Rodríguez contra la recurrente; la respuesta de fs. 428, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No. 383/2001 de 19 de septiembre de 2001 (fs. 337 a 338 vta), se declara probada la demanda principal e improbada la reconvención, disponiendo la nulidad de la escritura pública No. 92/98 de 17 de febrero de 1998 y la anulación de la partida No. 0143378; la misma en grado de apelación (en cumplimiento al A.S. No. 206 de 15 de Octubre de 2004 fs. 412-413), por auto de vista No. 528/2004 de 8 de diciembre de 2004 (fs. 420 a 421), en sujeción al Art. 237 I inc. 1) del Pdto. Civil, es confirmada en forma total.
Que, contra esta resolución la demandada Martha Baldiviezo Rodríguez plantea recurso de casación sin precisar si lo hace en la forma o en el fondo, peor aún sin una petición expresa.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación si se plantea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que acusa.
En el sub-lite, la recurrente sólo se limitó a realizar una narración de los hechos acontecidos, antes y dentro el juicio, a manera de simple alegato, sobre los malos tratos, agresiones psicológicas y acciones judiciales de parte de los actores a su madre Trinidad Rodríguez, quienes provocaron su muerte; que en vida su progenitora le otorgó en calidad de anticipo de legítima el único inmueble que poseía, por gratitud a las atenciones y servicios que le brindó la demandada, cuya porción pretende que se respete por ser la voluntad de su madre. Sin embargo el recurso no cumple la exigencia contenida por el art. 258-2) del Código adjetivo, cual es: "citar en términos claros, concretos y precisos el auto del que se recurriere, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos". Toda vez que, de la revisión del recurso, se colige que no ha precisado si el recurso planteado se refiere a casación en la forma, en el fondo o de ambos, tampoco fundamenta conforme a derecho para desvirtuar los argumentos del auto de vista recurrido, finalmente no precisa de qué manera y que ley fue conculcada, ni siquiera existe una petición concreta; al contrario se concluye que, el planteamiento es carente de los requisitos exigidos por ley.
Mostrando 12 de 23 parrafos.