Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 112 Sucre 01 de abril de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Foster Shumani Mulaudzi.
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 312 a 316 interpuesto por el Representante del Ministerio Público, Dr. Rogelio Durán Jurado, impugnando el Auto de Vista de fojas 309 a 310 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en fecha 3 de junio de 2002, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Foster Shumani Mulaudzi por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m), ambos de la Ley 1008, así como el recurso de casación cursante a fojas 323 a 325 y vuelta interpuesto por el imputado Foster Shumani Mulaudzi impugnando el Auto de Vista referido, lo fundamentado por ambos recurrentes, el Requerimiento del Sr. Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación de fojas 332 a 333 y 335 a 337, y
CONSIDERANDO: que de fojas 312 a 316 de obrados cursa el recurso de casación interpuesto por el Fiscal adscrito a Sustancias Controladas impugnando el Auto de Vista de fojas 309 a 310 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, de fecha 3 de junio de 2002, por el cual confirma la sentencia apelada cursante de fojas 285 a 293 que declara al imputado, y también recurrente, autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto por los artículos 55 de la Ley Nº 1008 en relación con el artículo 8 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de cinco años y cuatro meses de presidio en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de trescientos días-multa a razón de Bolivianos uno por cada día multa, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación deducido por el representante del Ministerio Público fundamenta en sentido de que en el Auto de Vista referido, con relación al procesado Foster Shumani Mulaudzi, incurre en la violación de la ley sustantiva contenida en el artículo 55 de la ley Nº 1008 por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquellas, y en la violación de la ley sustantiva penal fundamental contenida en el artículo 8º del Código Penal por no haberse, en su criterio, aplicado correctamente sus preceptos, conculcaciones que, a su vez, determinan la violación por omisión de la ley sustantiva penal contendida en el artículo 48 de la referida ley Nº 1008 en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia, causales de casación contenidas en el artículo 298 incisos 1), 2) y 4) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que las acciones de compra, tenencia ilícita y transporte de droga con fines de comercialización, que fueron perpetradas por Foster Shumani Mulaudzi, se hallarían subsumidas dentro del tipo penal de tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que por su parte, el otro co-recurrente, Foster Shumani Mulaudzi, cursante de fojas 323 a 325, fundamenta su impugnación en sentido de que hubiera existido vulneración al debido proceso cuando, en el momento de su detención, no contaba con un intérprete o traductor en la FELCN, por lo que se hubieran pisoteado sus derechos, violando normas en actual vigencia, de igual forma, al recibirse su declaración sin intérprete; consecuentemente, se hubiera incurrido en infracción directa de leyes sustantivas como las previstas en los artículos 16, 228, 229 de la Constitución Política del Estado, artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 24 y 8 del Pacto de San José de Costa Rica, artículo 14 numeral 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 224 y 242 del Código de Procedimiento Penal y artículo 6 del Código Penal.
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