Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 112 Sucre, 26 de Junio de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre anulabilidad de matrimonio
PARTES : Juan Antonio Coronado Maturana y otro c/ Ynelva Arza Tomicha y otra
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación de fs. 213-214, deducido por Juan Antonio y Hugo Antonio Coronado Maturana contra el auto de vista No. 461 de 30 de julio de 2005, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre anulabilidad de matrimonio, seguido por los recurrentes contra Ynelva Arza Tomicha y Ana María Borghi, la concesión del mismo efectuada mediante resolución de fs. 218 vta., los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que el referido proceso concluyó con la sentencia No. 28 de 3 de febrero de 2005, cursante a fs. 185-187 de obrados, pronunciada por el Juez Segundo de Partido de Familia de Santa Cruz, que declaró improbada la demanda de fs. 9 y ampliaciones de fs. 18 y 19, con costas.
Deducida la apelación por los demandantes perdidosos, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista No. 461 de 30 de julio de 2005, confirmó la sentencia apelada con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 213-214, interpuesto por los demandantes, alegando que la anulabilidad absoluta de matrimonio es de orden público y que el Auto de Vista sólo beneficia a la demandada contraviniendo lo estipulado por el art. 92 del Código de Familia (CF), que determina que el matrimonio anulado produce sus efectos como válido siempre y cuando se lo contrajo de buena fe. Asimismo aducen que la demandada Ynelva Arza Tomicha, antes de contraer nupcias con su hermano fallecido, tenía conocimiento de su estado civil -casado- por ello, una vez producido su deceso y con la finalidad de apropiarse de sus bienes, realizó el trámite de cancelación de la anterior partida matrimonial.
Por otro lado, en cuanto al interés legal para accionar (legitimación activa), agregan que han demostrado su condición de herederos mediante el testimonio presentado a petición del a quo, en virtud al cual se admitió la presente demanda, consiguientemente, el razonamiento desarrollado por el ad quem en el punto tres de la parte considerativa del Auto de Vista, que desconoció esa legitimación, infringe el art. 83 del CF.
En base a estos argumentos solicitaron se revoque el Auto recurrido y en definitiva se declare probada la demanda o se anulen obrados dado que la demandada fue declarada rebelde y se apersonó sin purgar rebeldía para estar a derecho.
CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, conforme establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Ahora bien, enmarcando el presente análisis a los extremos de la acción extraordinaria planteada, corresponde señalar que cuando se interpone el recurso de casación en el fondo, se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia estipuladas por el art. 253 del CPC, es decir, se debe indicar si la resolución impugnada contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, disposiciones contradictorias o, si de la apreciación de la prueba se trata, se debe precisar si los de instancia incurrieron en error de derecho o error de hecho.
De igual modo deben cumplirse los requisitos previstos por el art. 258 del adjetivo civil citado, destacándose entre ellos los previstos en el numeral 2), que exige la cita en términos claros, concretos y precisos de la sentencia o auto que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.
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