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TSJ

AS/0112/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 112 Sucre 06 de abril de 2006

DISTRITO: La Paz.

PARTES: Ministerio Público y otros c/ Macario Chambi Tapia.

Homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro.

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 107 a 109 vuelta interpuesto por Macario Chambi Tapia, impugnando el Auto de Vista Nº 243/2005 de fecha 30 de septiembre de 2005, cursante de fojas 95 a 96 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Cipriano Rogelio Mendoza Condori y otra contra el recurrente, por los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro (artículo 261 y 263 ambos del Código Penal), sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: que el recurrente al interponer su recurso de casación, denuncia, que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre los puntos apelados, se vulneró el artículo 290 del Código de Procedimiento Penal en su última parte no permitiéndole ejercer el artículo 291 del Procedimiento Penal dejándolo en estado de indefensión violando el artículo 167 y 169 del Procedimiento Penal que se violaron sus derechos constitucionales, el derecho a la defensa, el debido proceso, asimismo denuncia la violación a los artículos 360 inciso 2) 370 incisos 1) 2) 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, atentando contra el debido proceso, el derecho a la presunción de inocencia, que el Auto de Vista no expone fundamentos ni reúne los requisitos esenciales del artículo 413, 411 y 412 del precitado Procedimiento Penal, que en el existen defectos absolutos no sujetos a convalidación, que no se lo notificó personalmente con el Auto de Vista importando infracción al debido proceso y legítima defensa, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 103 de fecha 20 de febrero del 2004.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista impugnado, debiendo señalarse la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente, el incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisiblidad a no ser que existan defectos absolutos insubsanables o defectos de la sentencia contemplados en los artículos 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Macario Chambi Tapia.
Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2006AS/0112/2006Fuente oficial