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TSJ

AS/0112/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 112

Sucre, 12 de mayo de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Milton Gabriel Gómez Gonzáles y otro. c/ Luís Antonio Vigabriel R.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 64, interpuesto por Luís Antonio Vigabriel R., contra el auto de vista No. 384/2001 de 24 de agosto de 2001 (fs.61-62), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Milton Gabriel Gómez Gonzáles y Joel Rodrigo Fernández Navia, contra el recurrente, la respuesta de fs. 68-69, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de fecha 26 de junio de 2001 (fs. 43-44), declarando probada la demanda de fs. 10-11, e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 16, disponiendo el pago de Bs. 4.106,38.-, a favor de Milton Gabriel Gómez Gonzáles y de Bs. 4.281,38.-, a favor de Joel Rodrigo Fernández Navia, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, salario devengado y vacación. En grado de apelación, por auto de vista No. 384/2001 (fs. 61-62), fue confirmada la sentencia apelada.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 64), en el que no se especifica si se plantea en la forma o en el fondo, careciendo de toda fundamentación, a más de no identificar al Tribunal que dictó la resolución impugnada ni señalar el número ni el folio del expediente en que se encuentra sin exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no identificó, menos precisó de qué manera y qué normas fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente ni demuestra el error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico.

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Datos del proceso

Demandante
Milton Gabriel Gómez Gonzáles y otro.
Demandado
Luís Antonio Vigabriel R.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2006AS/0112/2006Fuente oficial