Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 112 Sucre, 23 de febrero de 2007
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Maltrato.
PARTES : Ireneo Edgar Chambi Valeriano y otra c/Marco Antonio Mendoza Vega y otra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación de fojas 145-146 interpuesto por Marco Antonio Mendoza Vega y Francisca Mendoza Vega, contra el auto de vista saliente a fojas 142 de obrados pronunciado el 1 de abril de 2006 por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso por Maltrato de menor seguido por Irineo Edgar Chambi Valeriano y Angélica Tonconi Paucara contra los recurrentes, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, la Juez Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de La Paz mediante sentencia que corre de fojas 115 a 120 declara probada la denuncia de fojas 13-16 sobre maltrato psicológico en perjuicio de las menores Damaris Liz Chambi Tonconi e Iris Keila Chambi Tonconi con relación a las circunstancias descritas en los artículos 108, 109 numeral 1) del Código Niña, Niño y Adolescente, disponiendo la medida de advertencia para mejorar las relaciones con las dos menores dentro del marco de la tolerancia, respeto mutuo y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 219 inciso b) del Código Niño, Niña y Adolescente y la multa en la suma de 10 Bs. por día por 30 días con cargo a los demandados, así como impone medidas de protección a las menores.
Sentencia de la a quo que apelada que fue por los demandados, mediante Resolución Nº 187/2006 de 1 de abril de 2006 es anulada por la Sala Civil Tercera del Distrito Judicial de La Paz, hasta el auto de concesión del recurso de apelación al no haber cumplido el recurso con el voto del Artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, disponiendo la ejecutoria de la sentencia. Resolución de vista que es impugnada en casación por los demandados Marco Antonio Mendoza Vega y Francisca Mendoza Vega, mediante memorial de fojas 145 a 146.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, exige que el recurso de casación ya sea interpuesto en el fondo, en la forma o en ambos como en el caso de autos, cumpla inexcusablemente con determinados requisitos que permitan identificar en términos claros y concretos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y evidencie en qué consiste la violación y la falsa o errónea aplicación de éstas, del mismo modo, si se trata de la consideración de errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, éstos no solamente deben señalarse, sino también demostrarse en base a los elementos aportados por las partes y que sustentaron la decisión de la causa, así lo exige el artículo 253 inc. 3) del Código Procesal Civil.
Que, el recurso que nos ocupa, no solo incumple con los requisitos exigidos por la precitada norma legal, pues se reduce a manifestar que la resolución impugnada incurre en violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, que contiene disposiciones contradictorias y que en la apreciación de las pruebas incurrieron los tribunales inferiores en errores de hecho y derecho, empero omiten explicar con claridad y precisión en que consisten los mismos.
El recurso interpuesto denota una total orfandad de conocimiento de la técnica jurídica que exige la estructuración del recurso extraordinario de casación.
En efecto, de la lectura del recurso interpuesto, se llega a la conclusión de que el mismo se estructura como una expresión de agravios, tal como si se tratase de un recurso de apelación, y pese a interponer recurso de casación o nulidad, concluye peticionando que el "superior en grado Case el Auto antes mencionado".
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