Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 112 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Abednego Sejas Alvarez.
Violación.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Abednego Sejas Alvarez de fojas 155 a 157 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 31 de octubre de 2006, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 140 a 141, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y Angela Medina contra el recurrente por el delito de violación, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que en el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal y en armonía con la doctrina legal, se tiene que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y estimación es pertinente que el legitimado al recurrir haya señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sedes de las Cortes Superiores en sus Salas Penales o, bien por la Corte Suprema en sus Salas Penales, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica, sea por haberse aplicado normas distintas a una misma situación o una misma norma con diverso alcance.
La impugnación como derecho de las partes, se encuentra garantizado a través de los diferentes recursos previstos en nuestro sistema procesal penal; la casación, tiene por objeto unificar la aplicación de la ley, materializando el valor supremo de la igualdad; de ahí que, los requisitos para su interposición, son a la vez que un filtro, un medio para el logro de aquella finalidad, siendo su observancia obligatoria bajo prevención de inadmisibilidad del recurso.
CONSIDERANDO: Que el recurrente a tiempo de impugnar el fallo de alzada refiere que el Auto de Vista sería contradictorio a otros precedentes, habiendo hecho anuncio en su recurso de apelación del presente recurso.
Que al haber señalado en el fallo recurrido que el recurso de apelación restringida era admisible pero improcedente, se debió analizar todos los fundamentos del recurso y absolverlos, situación que no sería evidente vulnerándose los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal, 15 y 59.1) de la Ley de Organización Judicial, acusando que el Auto de Vista impugnado estaría lleno de vicios de nulidad y de que carecería de fundamento; en este último sentido transcribe parcialmente la resolución impugnada acusando que existe omisión en la fundamentación del ad quem toda vez de que no explica porque el Tribunal de alzada consideró que no existe contradicción entre la sentencia de mérito y el precedente invocado.
Refiere que existiría precedente contradictorio en el Diccionario Sinóptico de Doctrina y Jurisprudencia publicado en diciembre de 1991 respecto del Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y publicado por este mismo Tribunal bajo el número 26 de la que transcribe sus partes mas importantes, igualmente transcribe parcialmente los Autos Supremos Nº 199805-Sala Civil-1-096, Nº 199906-Sala Penal-1-127, 2 de abril de 1983.
Por otra parte denuncia falta de fundamentación en el fallo de alzada aduciendo que se habrían citado normas jurídicas inexistentes; acusa que la sentencia de mérito se sustentó en prueba testifical la que acusa de contaminada, que la víctima no era su hija; cita como precedente una circular de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba la que no individualiza, así mismo invoca el Auto Supremo 07/05 el que transcribe, de igual forma lo hace con el Auto Supremo Nº 83 de enero de 2006.
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