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TSJ

AS/0112/2007

Tribunal Supremo de Justicia
1 de marzo de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 116/02

AUTO SUPREMO Nº 112 - Social Sucre, 01 de marzo de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Miguel Quiroga Loza c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

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VISTOS: Elrecurso de casación de Fs. 105-106 interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - Y.P.F.B., representada por su apoderado legal Huascar Gonzáles Portal, del auto de vista No. 166/01-SSA-II de Fs. 96 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral sobre reintegro de beneficios sociales seguido por Miguel Quiroga Loza con la empresa recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 113-114 que se tiene presente de acuerdo con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 2175, y

CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 77-79, dictada por el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, declara probada la demanda de Fs. 7-8 e improbada la excepción de pago, disponiendo la reliquidación de los beneficios demandados, en base al salario mensual de Bs. 8.854,00 y una antigüedad de 4 años y 19 días, en un monto de Bs. 90.367,05 deduciendo del mismo el percibido con el finiquito de Fs. 2 de 6 de noviembre de 1997 de Bs. 63.909,74 que fuera liquidado por el mismo concepto, después del despido del actor, Fs. 1, en 17 de octubre de 1997 en base al salario mensual promedio de Bs. 6.211,56; con el fundamento de que fue promovido en la empresa de sus funciones de Divisional Administrativo de DRGN a Divisional Administrativo de la Dirección de Gas Natural, sin recibir nivelación salarial que le correspondía. Extremo que se determina al haber omitido la empleadora cumplir con la obligación que le imponen los Arts. 160 y 182 del Código Procesal del Trabajo para desvirtuar los fundamentos de la acción.

Que, apelado el fallo por la demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de ese Distrito lo confirma con costas, en el entendido de que en obrados se establece una debida compulsa de la prueba de cargo, teniendo presente además con relación al ascenso y movilización de funciones que toda entidad estatal cuenta con reglamentación especial, "...no siendo suficiente que la demandada se atuviera a su propia versión; la disposición o movilización de personal además de dejar establecido que dicho acto o acción no significa ascenso y que por tanto debe percibir el mismo ítem y nivel salarial debe justificarlos indicando los motivos y razones de esta determinación".(sic)

Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs. 105-106, interpuesto en el fondo , acusa la carencia de respaldo legal en la resolución de vista y la violación de los Arts. 59 y 158 del Código Procesal del Trabajo; 90, 192-2) y 3) y 235 del Adjetivo Civil, al no basarse este fallo en la ley, sino en aspectos meramente subjetivos.

Alega que el actor se limitó a presentar como prueba relevante el finiquito de Fs. 2 y la nota de Fs. 3, careciendo de valor los demás documentos adjuntados en fotocopias simples; siendo tan pobre la argumentación de la demanda así como la prueba aportada por el demandante, que la resolución recurrida carece de base sólida para su validez y cumplimiento.

Que, de la prueba de Fs. 2 y 3, así como la aportada por YPFB de Fs. 66 a 68, se tienen los siguientes extremos, continúa:

Que el ex trabajador, demandante, fue honrado en el pago total de sus beneficios sociales, consiguientemente, está probada la excepción de pago, elemento que no consideró el Juez de Primera Instancia ni el Tribunal Adquem.

Que el actor, Miguel Quiroga Loza, fue transferido o cambiado de una División a otra División, para lo cual tuvo que ser "nombrado" o "designado", pero en ningún momento ello implicó ascenso o promoción; ya que el trabajo que desempeñaba antes y después del cambio de funciones es el mismo, como se establece por los informes elaborados por él, Fs. 21 a 58, los que no difieren en su formato y relación de dependencia de aquellos que elaboraba después. Lo que no demuestra el ascenso pretendido sino que seguía cumpliendo funciones con la misma jerarquía y nivel salarial

Concluye señalando que la prueba, en el momento de emitir el fallo, el Ad quem no la valoró en su real y verdadera dimensión y la de Fs. 66-68 ni siquiera fue analizada, sino simplemente mencionada. Siendo la prueba presentada por el demandante insuficiente para su pretensión, al demostrar por el contrario que nunca hubo ascenso o promoción que, sin embargo el Tribunal de Alzada la toma en cuenta valora para favorecer indebidamente al demandante; con inobservancia de los Arts. 133, 153 y 154 del Código Procesal del Trabajo y 397 del Adjetivo Civil.

Finalmente, pide la concesión del recurso y del Tribunal Supremo la casación del auto de vista que, deliberando en el fondo, declarará improbada la demanda.

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Datos del proceso

Demandante
Miguel Quiroga Loza
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia1 de marzo de 2007AS/0112/2007Fuente oficial