Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 112 Sucre, 27 de febrero de 2.008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público contra Javier Romero Vera.
Violación de niño, niña o adolescente (Declara admisible)
Sucre, 27 de febrero de 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Javier Romero Vera de 25 de septiembre de 2007 de fs. 112 a 113, impugnando el Auto de Vista de 10 de agosto de 2007 de fs. 109 a 110 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de violación de niño, niña o adolescente previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el imputado Javier Romero Vera en su recurso de casación de fs. 112 a 113, argumenta que el tribunal de alzada convalidó un defecto absoluto de la sentencia, ya que el juicio estuvo conformado por cuatro jueces y no por cinco, al efecto el recurrente, transcribe parte de la sentencia respecto a la no participación del Juez Técnico Dr. Fernando Villarroel Guzmán, para citar finalmente los arts. 169 incs. 1) y 3), 52 y 330 del Código de Procedimiento Penal.
Lo que significa según el recurrente, que los jueces técnicos están obligados a integrar el tribunal de sentencia, asimismo menciona que, el código procesal penal no establece que uno de los jueces técnicos no participe del juicio por encontrarse redactando una sentencia, mucho menos de declararlo en comisión, tal cual señala la sentencia.
Añade que este defecto absoluto también vulnera el art. 16 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado.
Por lo expuesto, pide a éste máximo tribunal admita el recurso de casación interpuesto.
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