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TSJ

AS/0112/2008

Tribunal Supremo de Justicia
16 de abril de 2008Plena
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 112/2008

EXP. N°: 28/2006

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Empresa SWISSPORT GBH COTECNA Bolivia S.A., Actual Depósitos Bolivianos Unidos S.A. c/ Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia.

FECHA: 16 de abril de 2008.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de suspensión de la ejecución de la Resolución Administrativa RD 03-068-05 de 17 de agosto de 2005, pronunciada por el Directorio de la Aduana Nacional, hasta mientras se resuelva la presente acción contencioso administrativa, los antecedentes, el informe de la Ministra Tramitadora Emilse Ardaya Gutiérrez y,

CONSIDERANDO: Que en el otrosí primero del memorial de fojas 271-275, la empresa demandante, modificada en su razón social a "Depósitos Bolivianos Unidos S.A.", solicita la suspensión de la ejecución de la Resolución Administrativa RD 03-068-05 de 17 de agosto de 2005, emitida por el Directorio de la Aduana Nacional, argumentando que, la Aduana Nacional, al haber dado respuesta a la demanda incoada en su contra una vez que fue legalmente citada, consintió en la competencia de este Tribunal para dirimir su pretensión, cual es la revocatoria de la Resolución impugnada, afirmando por ello, que la validez, cumplimiento y ejecución de la Resolución RD 03-068-05, se encontraría supeditada al fallo que a futuro se pronunciaría resolviendo el presente proceso contencioso administrativo, refiere que en tanto no exista una resolución judicial que ostente la calidad de cosa juzgada, la competencia para ejecutar dicha Resolución Administrativa se encontraría suspendida.

Como otro fundamento de su petitorio, manifiesta que la ejecución de las Resoluciones Administrativas únicamente procederá cuando estas Resoluciones hayan adquirido también la autoridad de cosa juzgada, ya sea porque no fueron impugnadas mediante el proceso contencioso administrativo, o por haberse renunciado a su presentación, transcribiendo como asidero de esta afirmación la parte pertinente de las Sentencias Constitucionales Nos 702/2004-R de 12 de mayo de 2004 y 1084/2004-R de 13 de julio de 2004, referidas precisamente a Resoluciones Administrativas pronunciadas por la Aduana Nacional y coincidentes en sentido de que, si las Resoluciones Administrativas son impugnadas mediante la demanda contencioso administrativa, tendrá que esperarse a que esa vía concluya y cuente con sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada para recién proceder a su ejecución, es decir, que, mientras se encuentre pendiente de resolución el proceso contencioso administrativo, cuya pretensión del demandante es dejar sin efecto la Resolución impugnada, no puede procederse a su ejecución.

Finalmente el demandante hace hincapié en el hecho de que las Sentencias Constitucionales anotadas, se constituyen en precedentes obligatorios por la fuerza vinculante otorgada por los artículos 4-II y 44 de la Ley Nº 1836, fundamentando también su petición en el artículo 54 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341, referido a que: "La Administración Pública no iniciará ninguna ejecución que limite los derechos de los particulares sin que previamente haya concluido el correspondiente procedimiento legal mediante resolución con el debido fundamento jurídico que le sirva de causa".

Que la petición en análisis fue corrida en traslado mediante providencia de fojas 277, sin que el titular de la Aduana Nacional haya absuelto el traslado dispuesto, pese a su legal notificación conforme consta a fojas 283, por lo que, a fojas 284, el demandante, solicita que en aplicación del artículo 54 de la Ley Nº 2341 y tomando en cuenta las Sentencias Constitucionales 0702/2004-R y 1084/2004-R, se disponga la suspensión de la ejecución de la Resolución Administrativa impugnada y se notifique en este sentido al Directorio de la Aduana Nacional.

Que, a efecto de resolver la petición del demandante, se hace necesaria la siguiente consideración.

A).- La Demanda contencioso administrativa, persigue la revocatoria de la Resolución Administrativa RD-03-092-05 de 13 de octubre de 2005, emitida por la Dirección Nacional de Aduanas que confirma la Resolución Administrativa RD 03-068-05 de 17 de agosto de 2005, que autorizó el alta del recinto aduanero en el Aeropuerto Internacional de Viru Viru de la ciudad de Santa Cruz al concesionario del Depósito "Almacenera Boliviana" ALBO S.A., consiguientemente, la petición de suspensión de ejecución en estudio, estaría dirigida a la Resolución RD-03-092-05 y no, como pretende el demandante a la Resolución RD-03-068-05 de 17 de agosto de 2005.

B).- Los efectos inmediatos de los actos de ejecución de la Resolución impugnada en el proceso contencioso administrativo, consistirían en el inicio de operaciones en el Recinto de Aduana Aeropuerto Viru Viru por parte de la Empresa concesionaria de Depósitos Aduaneros ALBO S.A., situación que precisamente trata de impedir el demandante con la interposición del proceso contencioso administrativo, al considerar que esta actividad del concesionario ALBO S.A., autorizada por el Directorio de Aduana Nacional, constituye competencia desleal y perjudica sus intereses.

C).- Teniendo en cuenta que el proceso contencioso administrativo fue instituido como un mecanismo de control jurisdiccional de los actos de la administración pública, evidenciando si éstos han sido producidos en estricto apego a la legalidad instituida y no como producto de un poder autoritario que conculque los derechos individuales de quién se encuentra sometido a las decisiones del administrador; la ejecución inmediata de la Resolución Administrativa impugnada en vía jurisdiccional, resultaría contraria a esta naturaleza jurídica.

D).- Dentro de este razonamiento, el artículo 54 de la Ley Nº 2341, dispone que "La Administración Pública no iniciará ninguna ejecución que limite los derechos de los particulares sin que previamente haya concluido el correspondiente procedimiento legal mediante resolución con el debido fundamento jurídico que le sirva de causa". Ahora bien, el artículo 51- I de la Ley citada, al referirse a la "Terminación del Procedimiento Administrativo", señala que éste terminará por medio de una resolución dictada por el órgano administrativo competente, "salvando los recursos establecidos por Ley", situación que lleva implícito el reconocimiento de la posibilidad de que el procedimiento administrativo podría concluir con un recurso previsto por ley a ser utilizado por el afectado con el acto de la administración pública. Dentro de estos recursos a que hace referencia el artículo 51 de la Ley de Procedimiento Administrativo se encuentra precisamente el proceso contencioso administrativo, que, conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, posee entre otros, el requisito de que se hubieren agotado las instancias en sede administrativa. Así también previene el artículo 70 de la Ley Nº 2341.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa SWISSPORT GBH COTECNA Bolivia S.A., Actual Depósitos Bolivianos Unidos S.A.
Demandado
Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia.
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia16 de abril de 2008AS/0112/2008Fuente oficial