Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 456/07
AUTO SUPREMO Nº 112 - Social Sucre,11 de marzo de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Julio Cusicanqui Lazarte y otro c/ A.A.S.A.N.A.
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 130-132, interpuesto por Rimort Edson Chávez Araujo, Director Ejecutivo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de la Navegación Aérea (AASANA), contra el auto de vista Nº 038/07-SSA-I de 12 de febrero de 2007 (fs. 124), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Julio Cusicanqui Lazarte y Milton Castro Rocha contra la entidad que representa el recurrente; la respuesta de fs. 134-135, el auto que concede el recurso de fs. 136, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la sentencia Nº 067/2005 de 9 de noviembre de 2005, cursante a fs. 104-105, declarando probada la demanda de fs. 6 e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 16, con costas; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de Julio Cusicanqui Lazarte la suma de Bs. 21.361,81, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación; y a Milton Castro Rocha el monto de Bs. 27.741,26 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación; montos que serán objeto de indexación conforme dispone el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducido por el representante de la entidad demandada, por auto de vista Nº 038/07-SSA-I, de 12 de febrero de 2007 (fs. 124), se confirma la sentencia de 9 de noviembre de 2005 de fs. 104-105 de obrados en todas sus partes, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada a través de su representante legal interpone el recurso de nulidad o casación de fs. 130-132, en el que confunde la naturaleza jurídica del recurso de casación en el fondo con el de forma, porque no discrimina que ambos institutos responden a dos realidades procesales distintas que están instituidos en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto, carece de fundamento, pero sobretodo, porque contiene un petitorio confuso y anfibológico que impide a este Tribunal abrir su competencia para ingresar a conocer el fondo de la causa.
CONSIDERANDO II Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ. y fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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