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TSJ

AS/0112/2009

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2009Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Ordinario- Mejor derecho
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 112 Sucre, 19 de marzo de 2009.

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Mejor derecho

de propiedad.

PARTES: Demetrio Revollo Mejía c/ Pedro Hugo Rojas Heredia.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 244-246, interpuesto por Pedro Hugo Rojas Heredia, contra el auto de vista Nº S-346/2005 de 20 de diciembre de 2005 cursante a fs. 240-241, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad seguido por Demetrio Revollo Mejía, contra el recurrente, la respuesta de fs. 250-251, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 093/2004 de 26 de febrero de 2004 cursante a fs. 194-198, declarando probada la demanda de fs. 11-12, declarando el mejor derecho de propiedad de Demetrio Revollo Mejía, sobre todos los bienes heredados forzosamente al fallecimiento de María Irene Heredia vda. de Revollo.

Que, en grado de apelación deducida por el demandado, mediante auto de vista Nº S- 346/2005 de 20 de diciembre de 2005 cursante a fs. 240-241, se confirma la sentencia de 26 de febrero de 2004 cursante a fs. 194-198 y la resolución de 22 de octubre de 2002 fs. 60-61, ambas dictadas por el Juez 7º de Partido en lo Civil, con costas en ambas instancias de conformidad al art. 237-1) del Código de Procedimiento Civil.

Que, contra la mencionada resolución de vista, el demandado Pedro Hugo Rojas Heredia, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 244-246; acusando error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, y la inaplicabilidad de los arts. 1102, 1105, 1061 y 1083 del Cód. Civ., solicitando que se admita y conceda el recurso para que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda incoada por Demetrio Revollo Mejía, sea con las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II.- Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es el de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil; se establece:

Que, en el caso que se examina, el demandado a tiempo de contestar la demanda de fs. 11-12, plantea a su vez acción reconvencional conforme consta a fs. 33 vta. la misma que fue admitida por auto de 18 de septiembre de 2002, cursante a fs. 34 y respondida por el actor a fs. 55 a 57 de obrados. Pretensión de contrario que fue acogida por el Juez de la causa, conforme se refleja en el auto de relación procesal de 12 de abril de 2002 de fs. 87-88.

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Criterio

Que, en el marco de tales antecedentes, es evidente que las resoluciones de grado son incompletas y no responden a los principios: dispositivo, de exhaustividad y congruencia recogidos en nuestro ordenamiento jurídico por el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., norma procesal de ineludible cumplimiento por el orden público que reviste, lo que conlleva la nulidad del proceso haciendo aplicable la previsión del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

Datos del proceso

Demandante
Demetrio Revollo Mejía
Demandado
Pedro Hugo Rojas Heredia.
Proceso
Ordinario- Mejor derecho
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Principios, Derechos y Garantías / Congruencia
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2009AS/0112/2009Fuente oficial