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TSJ

AS/0112/2009

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 112 Sucre, 3 de marzo de 2009

Expediente: Santa Cruz 153/07

Partes: Ministerio Público c/ Víctor Quiruchi Colque y otro

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 604 a 605 y vuelta) interpuesto el 25 de julio de 2007 por Victor Quiruchi Colque y Cesario Quiruchi Colque impugnando el Auto de Vista (fojas 576 a 578) emitido el 16 de julio de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que deben observarse las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del procesal penal.

Que para la admisión del recurso aludido, la ley procesal establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista y que él o los precedentes contradictorios deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida; el sentido contradictorio de los precedentes invocados con relación al Auto de Vista que se ataca, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asignó al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Que analizado el recurso de casación deducido, se establece que los recurrentes, denuncian la violación de derechos constitucionales y garantías procesales por inobservancia de la ley adjetiva que constituyen defectos absolutos previstos en el artículo 169 con relación al 370 de la Ley 1970, al haberse introducido en el juicio oral el informe de laboratorio y la prueba de narco test como prueba documental siendo que es prueba pericial, asimismo denuncia la inobservancia del principio de la libre apreciación de la prueba que así como la inobservancia de la ley sustantiva; invoca como precedentes contradictorios los Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de la Corte Superior de Santa Cruz 176/04 de 24 de agosto de 2004, si bien corresponde a un delito igual al caso de autos de de transporte de sustancias controladas, sin embargo no es un caso similar tiene características diferentes; porque en el precedente se anuló la sentencia apelada por la existencia de defectos absolutos que no podrán ser reparados por el Tribunal de Alzada, en el caso de autos no se observan exista defectos de sentencia ni defectos absolutos, si bien es evidente que el Tribunal de Alzada excluyó el informe de laboratorio de toxicología que fue incorporado al proceso como prueba documental siendo una prueba pericial no anuló la sentencia al considerar que la misma no se basa exclusivamente sobre dicha prueba , por ello no puede calificarse como contradictorio al Auto de Vista invocado; en cuanto a los otros precedentes el Auto de Vista de 12 de mayo de 2005 corresponde al caso de apropiación indebida y el Auto de Vista de 16 de julio de 2004 al caso de despojo, por consiguiente no corresponden a casos similares al caso de autos. De lo que se infiere que el recurso de casación es inadmisible por no cumplir con lo previsto en el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 604 a 605 y vuelta.

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Criterio

Invoca como precedentes contradictorios los Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de la Corte Superior de Santa Cruz 176/04 de 24 de agosto de 2004, si bien corresponde a un delito igual al caso de autos de de transporte de sustancias controladas, sin embargo no es un caso similar tiene características diferentes; porque en el precedente se anuló la sentencia apelada por la existencia de defectos absolutos que no podrán ser reparados por el Tribunal de Alzada, en el caso de autos no se observan exista defectos de sentencia ni defectos absolutos

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Víctor Quiruchi Colque y otro
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2009AS/0112/2009Fuente oficial