Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 112 Sucre, 04 de mayo de 2010
Expediente: Nº 20-06-S
Partes: Walter Montaño Villarroel c/ Edwin Ortuño Valencia y otro
Distrito: Cochabamba
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad interpuesto por Edwin Ortuño Valencia y Rodolfo Antelo Garrido en representación de Max Ricardo Velasco Navarro y Ruth Eliana Valdivieso de Velasco de fs. 164 a 165 vlta., contra el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2005 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso sobre declaratoria de servidumbre seguido por Walter Montaño Villarroel contra los representados de los recurrentes, la respuesta de fs. 168 a 169, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronunció la Sentencia de 10 de octubre de 2002 (fs. 143 a 145 vlta.), declarando probada la demanda principal e improbadas la acción reconvencional y la excepción perentoria de falta de acción y derecho, a cuyo merito el muro objeto del litigio deberá ser retirado, sin costas.
Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de 29 de diciembre de 2005 (fs. 159 a 160 vlta.), confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO: Que, Edwin Ortuño Valencia y Rodolfo Antelo Garrido en representación de los demandados Max Ricardo Velasco Navarro y Eliana Valdivieso de Velasco en su "recurso de casación o nulidad" de 19 de enero de 2006 (fs. 164 a 165 vlta.), exponen que se agraviaron e infringieron los arts. 1296, 1309 y 1310 del Código Civil al no otorgar eficacia probatoria a las literales de fs. 108 y 109, no se valoró correctamente la literal de fs. 81 y las actuaciones del interdicto de obra nueva perjudicial no fueron valoradas conforme al art. 397 del Código de Procedimiento Civil; al establecer como prueba el acuerdo transaccional de fs. 6 no se dio estricta aplicación a los arts. 116, 117, 122 del Código de Familia y 946 del Código de Procedimiento Civil, agraviando "los arts. 945 y siguientes y 1298 del Código Civil; se otorgo credibilidad a las falacias literales y testificales del demandante y lo producido por su parte no fue valorado infringiendo el art. 3 del Código de Procedimiento Civil; apuntando el art. 247 de la Ley de Organización Judicial, indican que "la nulidad de obrados, es procedente" pues la citación con el emplazamiento a reconocimiento del documento firmado por Ruth Eliana Valdivieso de Velasco, a la misma, debió ser conforme al art. 124 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no considerando los arts. 116, 117 y 122 del Código de Familia, violándose el inc. 1) del art. 3 del citado Procedimiento Civil e incumpliéndose el art. 137 del mismo cuerpo legal. "En resumen", señalan que se violó el art. 236 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que, solicitan se case el Auto de Vista recurrido y en su caso se anule obrados disponiendo la notificación por edictos a Ruth Eliana Valdivieso de Velasco.
CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del "recurso de casación o nulidad" se llega a las siguientes conclusiones:
I. Con relación a la invocación de los arts. 1296, 1309, 1310, 945, 1298 del Código Civil, 397, 946, 3, 236 del Código de Procedimiento Civil, 116, 117 y 122 del Código de Familia. La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una Sentencia o Auto Definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el art. 258 (requisitos del recurso) num. 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado art. 258 num. 2). Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia.
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