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TSJ

AS/0112/2010

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Despojo.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 112 Sucre, 29 de abril de 2010

Expediente: La Paz 165/2007

Partes: Ronald Saavedra Orozco c/ Francisco Choque Jiménez y Agustina Quispe.

Delito: Despojo.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 11 de septiembre de 2007 por Ronald Saavedra Orozco (fojas 333 a 336), impugnando el Auto de Vista emitido el 27 de agosto del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 320 a 321), con referencia al proceso seguido a querella de éste contra Francisco Choque Jiménez y Agustina Quispe con imputación por comisión del delito de despojo.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución pertinente, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El Auto de Vista impugnado, pronunciado en atención a recurso de apelación restringida que interpusieron los imputados, anuló la sentencia condenatoria dictada al término del respectivo juicio oral y ordenó la reposición del proceso por otro Tribunal.

2.- Ante esa decisión, el mencionado recurso fue interpuesto dando cumplimiento a los requisitos señalados por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, sobre presentación del respectivo petitorio dentro del plazo, e invocación de Autos Supremos respecto a los cuales según el impetrante la resolución impugnada entró en contradicción.

3.- El impetrante expuso como fundamentos de su petitorio los siguientes argumentos: a) Infracción de la regla establecida en el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, que dispone que los Tribunales de Alzada circunscribirían sus decisiones a los aspectos cuestionados de la resolución objetada: b) Admisión del recurso de apelación restringida sin aplicación de las previsiones fijadas a ese efecto por el artículo 408 del indicado Código; c) Pronunciamiento del Auto de Vista fuera del plazo fijado a ese propósito por el artículo 411 del mismo Código, en relación al verificativo de la audiencia señalada para fundamentación oral del recurso de apelación restringida.

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Criterio

En cuanto a la observación expuesta en sentido de haberse dictado dicho Auto de Vista fuera del plazo previsto a ese efecto por el artículo 411 del Código Penal, cabe señalar que la doctrina legal establecida por el Auto Supremo invocado sobre ese punto, de conformidad a lo establecido en la última parte del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, fue modificado por el Auto Supremo 110 de 31 de marzo de 2005 que manifestó: "el incumplimiento de los plazos establecidos para fallar en esa norma de orden procesal, no acarreará la pérdida de competencia por parte del Tribunal que incumple el plazo, pues, atendiendo al interés de las partes procesales, no fuera justo erogarles mayores perjuicios cuando la negligencia es responsabilidad del órgano jurisdiccional".

Datos del proceso

Demandante
Ronald Saavedra Orozco
Demandado
Francisco Choque Jiménez y Agustina Quispe.
Proceso
Despojo.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura penal / Competencia
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2010AS/0112/2010Fuente oficial