Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 112 Sucre, 29 de abril de 2010
Expediente: La Paz 165/2007
Partes: Ronald Saavedra Orozco c/ Francisco Choque Jiménez y Agustina Quispe.
Delito: Despojo.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 11 de septiembre de 2007 por Ronald Saavedra Orozco (fojas 333 a 336), impugnando el Auto de Vista emitido el 27 de agosto del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 320 a 321), con referencia al proceso seguido a querella de éste contra Francisco Choque Jiménez y Agustina Quispe con imputación por comisión del delito de despojo.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución pertinente, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El Auto de Vista impugnado, pronunciado en atención a recurso de apelación restringida que interpusieron los imputados, anuló la sentencia condenatoria dictada al término del respectivo juicio oral y ordenó la reposición del proceso por otro Tribunal.
2.- Ante esa decisión, el mencionado recurso fue interpuesto dando cumplimiento a los requisitos señalados por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, sobre presentación del respectivo petitorio dentro del plazo, e invocación de Autos Supremos respecto a los cuales según el impetrante la resolución impugnada entró en contradicción.
3.- El impetrante expuso como fundamentos de su petitorio los siguientes argumentos: a) Infracción de la regla establecida en el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, que dispone que los Tribunales de Alzada circunscribirían sus decisiones a los aspectos cuestionados de la resolución objetada: b) Admisión del recurso de apelación restringida sin aplicación de las previsiones fijadas a ese efecto por el artículo 408 del indicado Código; c) Pronunciamiento del Auto de Vista fuera del plazo fijado a ese propósito por el artículo 411 del mismo Código, en relación al verificativo de la audiencia señalada para fundamentación oral del recurso de apelación restringida.
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