Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 112 Sucre, 01 de abril de 2011
Expediente: Potosí 51/2008.
Partes: Ministerio Público c/ Ediberto Marcos Catari Saiquita.
Delito: Violación.
VISTOS:el recurso de casación interpuesto por Ediberto Marcos Catari Saiquita el 20 de octubre de 2008, impugnando el Auto de Vista de 2 de octubre del mismo año emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de violación.
CONSIDERANDO: que por los antecedentes que informan al proceso, se establecen los siguientes aspectos:
1.- Una vez tramitado el proceso penal, el Tribunal de Sentencia de Villazón, Provincia Modesto Omiste del Distrito Judicial de Potosí, dictó sentencia el 29 de julio de 2008, (fojas 50 a 55) a través de la cuál condenó a Ediberto Marcos Catari Saiquita a la pena de diecisiete años de presidio sin derecho a indulto.
2.- Dicha sentencia fue apelada por el imputado (fojas 76 a 88). Al respecto, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante el Auto de Vista (fojas 101 a 102), declaró improcedentes las denuncias contenidas en el recurso de apelación restringida opuesto y confirmó la Resolución condenatoria de 29 de julio de 2008.
3.- El mencionado Auto de Vista fue objeto del recurso de casación por parte del procesado Ediberto Marcos Catari Saiquita, (fojas 113 a 116) alegando lo siguiente:
a) El Auto de Vista infringió los artículos 173 y 370 numeral 6) del Código de Procedimiento Penal pues no fue adecuadamente valorada la prueba por el Tribunal de Sentencia. Hubo por ello defecto absoluto e inobservancia al derecho a la defensa y al debido proceso según lo determinado por los artículos 16 párrafo IV de la Constitución Política del Estado y 169 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal.
b) El Tribunal de Alzada afirmó que la no entrega del expediente y la falta de numeración de la sentencia no son lo principal en una apelación restringida, desconociendo que ese hecho constituyó infracción del derecho a la defensa y a las reglas del debido proceso.
c) El fallo impugnado sostuvo que el planteamiento de su apelación restringida es confuso e incongruente pese a que él enumeró las infracciones incurridas contra sus derechos, garantías constitucionales y los preceptos legales.
d) El Auto de Vista dio validez a la sentencia apelada que estableció la inexistencia de errores "in procedendo" e "in iudicando". Con esa interpretación, incurrió en inobservancia de los artículos 124, 169 numeral 3) y 398 del Código de Procedimiento Penal.
e) El Tribunal de Alzada no se pronunció respecto a que la sentencia condenatoria fue diferida en su lectura y dictada fuera de la hora laboral. Por ello, el Tribunal de la causa perdió competencia y vulneró el derecho a la seguridad jurídica previsto en el artículo 7 inciso a) de la Constitución Política del Estado.
f) El Auto de Vista no se pronunció respecto a la denuncia expuesta en sentido de que el Tribunal de la causa no estableció la hora y el día en que la menor quedó en estado de gravidez. Con ello infringió la garantía a la seguridad jurídica, al debido proceso y al derecho a la defensa.
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