Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-46/2008
AUTO SUPREMO Nº 112 Social Sucre, 28 de abril de 2011.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Néstor Benjamín Cahuana Marín c/ Empresa de Aseo Municipal Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 355-258, interpuesto por Néstor Benjamín Cahuana Marín, impugnando el Auto de Vista Nº 534/2007 de 13 de noviembre de 2007, cursante a fs. 352, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue el recurrente contra la Empresa Municipal de Aseo Municipal de Santa Cruz, la respuesta de fs. 360-365, el auto que concede el recurso de fs. 366, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 4/2007 de 11 de enero de 2007, cursante a fs. 220-224, declarando improbada la demanda de fs. 35-36, interpuesta por Néstor Benjamín Cahuana Marín, con costas, sin lugar a su reincorporación en la empresa demandada ni al pago de salarios no percibidos por el tiempo que hubiera ejercido el cargo de Secretario de Actas de la Central Obrera Departamental, por no ser legal ni legítimamente elegido como Dirigente para ni por el Sindicato de trabajadores de la Empresa de Aseo Municipal de Santa Cruz.
En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs. 253-255), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 534/2007 de 13 de noviembre de 2007, cursante a fs. 352, confirmala sentencia apelada con costas.
Que contra la resolución de vista, Néstor Benjamín Cahuana Marín, interpone el "recurso de casación y otros" de fs. 355-358, que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, es menester señalar que,conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida ha sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando se ha incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso, y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.
En la especie, el recurso que se analiza no cumple con la técnica recursiva que exige esta acción extraordinaria, por cuanto, el recurrente, viene a interponer lo que denomina recurso de "casación y otros", señalando luego que recurre de casación en el fondo y en la forma, empero lo hace sin adecuar efectivamente su reclamo a las causales que hacen a su procedencia expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., limitándose de manera confusa a acusar enunciativamente la "infracción o violación y aplicación indebida por falsa interpretación de los arts. 159 de la C.P.E., y D.L. Nº 38 de 7 de febrero de 1944, 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, 55 del D.S. Nº 21060, 213 del Cód. Proc. Trab., 236, 514 y 517 del Cód. Pdto. Civ., y 1319 del Cód. Civ.", reclamando a la vez la revisión de oficio del expediente conforme el art. 15 de la L.O.J., y remarcando que recurre en la forma por violación del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., reclamando sanción de nulidad del proceso por no haberse valorado la prueba aportada y al mismo tiempo que no se pronunciaron sobre las pretensiones deducidas; extensa alocución en la que, sin embargo, no adecua su reclamo a las causales que hacen a la procedencia tanto de la casación en el fondo como en la forma, que se hallan expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., omitiendo exponer de manera separada los argumentos que corresponden ser analizados a través del recurso de casación en el fondo y cuales otros corresponden al recurso de casación en la forma, agravando la deficiencia de su planteamiento, cuando concluye solicitando que se case el auto de vista recurrido, revocando la sentencia y ordenando la acumulación del proceso a otro laboral seguido por infracción de leyes sociales, petitorio único en el que olvida totalmente el recurso de casación en la forma que por supuesta violación del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., también dice plantear.
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