Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 112
Sucre: 02 de julio de 2012
Expediente: C-41-07-S
Proceso:Nulidad de documentos.
Partes: Paulina Vargas Díaz c/ Amanda Vargas Díaz.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: los recursos de casación en el fondo y en la forma interpuestos por Amanda Vargas Díaz de fojas 310 a 312 vuelta y Paulina Vargas Díaz de fojas 316 a 319, contra el Auto de Vista Nº 19 de 14 de junio de 2007 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso sobre nulidad de documentos, seguido por la segunda de las recurrentes nombradas contra la primera, el auto concesorio de fojas 323, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza de Partido de la ciudad de Sacaba pronunció la Sentencia Nº 84 de 19 de marzo de 2003 (fojas 277 a 280), declarando improbada la demanda y probada en parte la reconvención, así como la excepción de prescripción, en consecuencia declara el derecho propietario de la demandada sobre el lote de terreno objeto de litigio.
Deducida la apelación por las partes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 19 de 14 de junio de 2007 (fojas 305 a 306 vuelta), revoca la sentencia apelada, declarando probada en parte la demanda y reconvención, sin costas en ambas instancias; en consecuencia anula todas las ventas detalladas en su V Considerando, y de todos estos bienes o los que aún quedaren o se demostraren ordena su división y partición.
Esta resolución superior dio lugar a los recursos de casación en el fondo y en la forma interpuestos por la demandada Amanda Vargas Díaz y la demandante Paulina Vargas Díaz, en los términos expresados en sus memoriales de 10 y 18 de julio de 2007 respectivamente (fojas 310 a 312 vuelta) y (fojas 316 a 319).
CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&pr=jurisprudencia&order=r&cq=1&cmd=context&id=4cbf490c30#hit138#hit138> conocimiento y<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&pr=jurisprudencia&order=r&cq=1&cmd=context&id=4cbf490c30#hit139#hit139> fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&pr=jurisprudencia&order=r&cq=1&cmd=context&id=4cbf490c30#hit140#hit140> guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&pr=jurisprudencia&order=r&cq=1&cmd=context&id=4cbf490c30#hit141#hit141> aquel.
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