Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 112/2012
Sucre, 14 de mayo de 2012
EXPEDIENTE: Cochabamba 77/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Clemente Gonzales Huanca y Miriam Roxana Sánchez Olivera, Feliciano Escalera Meneces y Clemente Meneces Pinto
DELITO: tráfico
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Feliciano Escalera Meneces y Clemente Meneces Pinto (fs.239 a 240), impugnando el Auto de Vista emitido el 9 de junio de 2011 (fs.220 a 223) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, Clemente Gonzales Huanca y Miriam Roxana Sánchez Olivera con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Primero de la localidad de Sacaba, por Sentencia Nro. 1/2011 de 22 de diciembre de 2010 (fs.171 a 182) declaró a Clemente Gonzáles Huanca, Miriam Roxana Sánchez Olivera, Feliciano Escalera Meneces y Clemente Meneces Pinto, autores del delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolos a la pena de presidio de diez años, a cumplir en la Cárcel Pública de San Pedro de la localidad de Sacaba, al pago de 100 días multa a razón de Bs. 1 por día, así como al pago de costas y resarcimiento de daños civiles ocasionados al Estado, asimismo ordenó la confiscación definitiva del vehículo con placa de control Nro. 1190-EHT, el teléfono celular marca Nokia, la suma de Bs. 1.000, acido sulfúrico, carbonato de sodio, gasolina, coca y bolsa de cemento disponiendo su entrega a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI).
Los procesados Clemente Meneces Pinto, Feliciano Escalera Meneces, Clemente Gonzáles Huanca y Miriam Roxana Sánchez Olivera, interpusieron recursos de apelación restringida (fs.185 a 186, 191 a 192, 196 a 197 y 200 a 201), contra la indicada Sentencia; recurso que fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 9 de junio de 2011, declarando parcialmente procedentes los recursos de apelación restringida; y en sujeción a lo previsto por el art. 414 del Código de Procedimiento Penal, sin anular la Sentencia impugnada, el Tribunal de Alzada declaró a Clemente Meneces Pinto, Feliciano Escalera Meneces, Clemente Gonzáles Huanca y Miriam Roxana Sánchez Olivera autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas tipificado por el art. 55 de la Ley Nro.1008, imponiéndoles a cada uno de ellos la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel de San Pedro de la localidad de Sacaba, así como al pago de 100 días multa a razón de Bs. 1, con costas a favor del Estado; asimismo dispuso la confiscación definitiva del vehículo con placa de control Nro. 1190-EHT, el teléfono celular marca Nokia, la suma de Bs. 1000, acido sulfúrico, carbonato de sodio, gasolina, coca y bolsa de cemento disponiendo su entrega a la Dirección de Registro Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI); dando origen a la presentación del recurso de casación por los procesados Feliciano Escalera Meneces y Clemente Meneces Pinto, que es caso de autos (fs. 239 a 240); en el que alegó:
El Auto de Vista impugnado es contradictorio a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia y Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, al querer imponer la moda de un razonamiento desatinado y efímero frente a una situación similar y el sentido jurídico que no coinciden con los precedentes, forzando sus alcances que se constituyen en defectos absolutos; toda vez, de que otorgan valor a un medio producido dentro la etapa preparatoria
Que el Auto de Vista carece de fundamentación en la exposición de los razonamientos y la cita de disposiciones jurídicas, existiendo actividad procesal defectuosa que vulnera derechos y garantías constitucionales, sobre este punto citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 455/2005 de 14 de noviembre de 2005 y 006/2007 de 26 de enero de 2007, haciendo hincapié de que el Auto de Vista no se pronunció adecuadamente respecto a la calificación del tipo penal que fue denunciado en el recurso de apelación restringida.
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