Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 112/2012
EXPEDIENTE: S.415/2008
PARTES: Freddy Kadyr Quintanilla Sangueza c/ Cooperativa de Teléfonos de La Paz (COTEL)
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 172 a 173, interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos de La Paz (COTEL), representada por Gustavo Adolfo Camacho Pérez y/o Guery Joel Abuday Yañez, en virtud al Testimonio de Poder Nº 354/2007 de 14 de junio de 2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 10 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Ingrid Carola Ayoroa Mantilla (fojas 124 a 130 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Freddy Kadyr Quintanilla Sangueza contra la recurrente, el memorial de contestación de fojas 176 a 177, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 53/2007 de 7 de septiembre de 2007 (fojas 143 a 147), declarando probada la demanda de fojas 23 a 24 y vuelta, subsanada a fojas 60 a 61 y vuelta, con costas, disponiendo que la demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 13.756,94 de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de trabajo: 1 año y 1 día
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.500,00
Indemnización: Bs. 2.506,94
Desahucio: Bs. 7.500,00
Aguinaldo: Bs. 2.500,00
Vacaciones: Bs. 1.250,00
TOTAL Bs. 13.756,94
Asimismo, determina que los montos señalados, deberán ser indexados en ejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 87/08 SSA-II de 17 de abril de 2008 (fojas 169 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó en parte la Sentencia apelada y deliberando en el fondo, dispuso que la demandada pague a favor del actor, la suma de Bs. 15.591,18 de acuerdo con el siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.833,33
Indemnización: Bs. 2.841,20
Desahucio: Bs. 8.499,99
Aguinaldo: Bs. 2.833,33
Vacación (Gestión 2004): Bs. 1.416,66
TOTAL Bs. 15.591,18
El fundamento en el que se basa la modificación efectuada por el Tribunal de Alzada, señala que el actor, percibía inicialmente el salario de Bs. 3.500,- y en los dos últimos meses éste rebajó a Bs. 2.500,- mensuales, de donde que se tiene que el promedio de los últimos tres meses, en aplicación del artículo 19 de la Ley General del Trabajo y del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, es de Bs.2.833,33.- correspondiendo la reliquidación de los beneficios sociales demandados sobre esta base.
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