Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 112
Sucre: 28 de marzo de 2013
Expediente: SC-14-08-A
Proceso: Nulidad de documentos y otros.
Partes: Claudio Mamani Zarate y otroa c/ Manuel Oscar Ricaldi Morales.
Distrito: Santa Cruz
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
__________________________________________________________________________
I.- VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo interpuesto por Claudio Mamani Zárate contra el Auto de Vista Nº 421 de 5 de octubre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de documentos y otros, seguido por Claudio Mamani Zarate y Julia Mamani Mamani en contra de Manuel Oscar Ricaldi Morales.
II.- CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes.- Que, mediante auto de fecha 16 de febrero de 2007 de fojas 761 y vuelta, el Juez de Partido Tercero en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz declara probadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción por caducidad.
Que, en grado de apelación interpuesto por Claudio Mamani Zarate y Julia Mamani Mamani, de fojas 764 a 765, por Auto de Vista Nº 421 de 5 de octubre de 2007, la Corte Superior de Santa Cruz, confirmó el auto de fecha 16 de febrero de 2007, con costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante a fojas 786 a 788, Claudio Mamani Zárate, interpone recurso de casación en el fondo.
III.- CONSIDERANDO:
3.1.- Recurso de casación.- El recurrente, en su recurso de casación, denuncia que el Tribunal Ad quem habría infringido lo dispuesto por el artículo 1319 del Código Civil, puesto que el documento de transferencia de fecha 25 de noviembre de 1998 nunca fue objeto de demanda, es decir que no concurren dos requisitos de la cosa juzgada; que la cosa demandada sea la misma y que la demanda se funde en la misma causa, ya que el documento que motivo el juicio ejecutivo se trata de un compromiso de entrega de inmueble (de fecha 28/09/00), el cual sería distinto del documento de transferencia de inmueble (de fecha 25/11/98) y que además el demandado al oponer la excepción de fojas 712 a 713 no cumplió con el requisito imperativo estipulado en el artículo 340 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil.
Mostrando 17 de 33 parrafos.