Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 112/2013.
EXP. N°: 262/2011.
PROCESO: Conflicto de Competencia.
PARTES: Suscitado entre el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Cliza y el Juzgado Agrario de Punata, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario, acción negatoria, cancelación de registro y reivindicación de inmueble, incoada por Matilde Rojas de Solís en representación legal de Alcira Zúrrate viuda de Rojas, Jannet del Rosario Rojas de Valenzuela.
FECHA: Sucre, diez de abril de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Cliza y el Juzgado Agrario de Punata; dentro del proceso ordinario de reconocimiento del mejor derecho propietario, acción negatoria, cancelación de registro y reivindicación de inmueble, incoado por Matilde Rojas de Solís en representación legal de Alcira Suratte viuda de Rojas, Janneth del Rosario Rojas de Valenzuela; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que este Tribunal Supremo de Justicia en causas similares a la presente determinó declinar competencia al Tribunal Constitucional Plurinacional al considerar que no le correspondía resolver el conflicto de competencias planteado entre la judicatura agraria y la ordinaria, en razón a que la Ley del Órgano Judicial vigente, en su artículo 28 no atribuye competencia a la Sala Plena para dirimir los conflictos de competencia suscitados entre los jueces de la jurisdicción ordinaria y los jueces de la jurisdicción agraria; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional con Sentencia Constitucional 1227/2012 de 7 de septiembre de 2012, determinó que carecía de competencia para resolver en los casos planteados antes del 3 de enero de 2012.
Con ese entendimiento dispuso la devolución de antecedentes ante esta Sala Plena y ordenó la resolución del conflicto de competencia en el marco del bloque de legalidad aplicable al periodo interorgánico de transición; en ese marco y en observancia del artículo 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y teniendo presente que el conflicto de competencia, según consta del cargo de recepción, ingresó a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia el 28 de enero de 2011 se pasa a resolver en base a los siguientes antecedentes:
Presentada la demanda ordinaria de fojas 23 a 27, ante el Juzgado de Partido de Cliza por Matilde Rojas de Solís en representación legal de Alcira Suratte Vda. de Rojas, Janneth del Rosario Rojas de Valenzuela planteando reconocimiento de mejor derecho, acción negatoria, cancelación de registro y reivindicación de bien inmueble.
La Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la Provincia Jordán, Cliza dictó Auto de 23 de febrero de 2011, se inhibió de conocer el proceso y la remisión al Juez Agrario de Punata y fundamentó su decisión en que de la revisión de la documentación acompañada y los fundamentos tácticos de la demanda evidenció que el terreno motivo de la acción se encuentra dentro del aérea rural del Municipio de Tolata, Comunidad de Azirumani, y que al no existir el cambio de suelo, éste continua siendo rural hasta que el Gobierno Municipal, mediante Ordenanza Municipal determine el radio urbano que debe ser homologado mediante Resolución Suprema aprobada con la participación de los Ministerios de Desarrollo Humano y de Desarrollo Sostenible, conforme lo establecen los artículo 25 y siguientes del Decreto Supremo 24447 de 20 de diciembre de 1996, que reglamenta a las Leyes 1551 de Participación Popular y 1654 Descentralización Administrativa, relativos a los planes de uso de suelo y la determinación de aéreas urbanas. También hizo referencia a lo manifestado a las previsiones de los artículos 30 y 39 parágrafo I numerales 5 y 8 de la Ley 1715.
Por su parte el Juez Agrario de Punata, Cochabamba mediante Auto de 11 de abril de 2011, señaló que de acuerdo a la Escritura Pública de fojas 1 y 2, se evidenció que José Rojas Villarroel y Alcira Suratte de Rojas, adquirieron el lote No 606 del plano de urbanización de Carcaje "A" donde hacen constar la superficie, colindancias y anteriores propietarios y que si bien el predio en principio era agrícola, fue fraccionado antes de su venta en tres lotes denominados Carcaje "A", Carcaje "B" y Carcaje "C", siendo el primero el objeto del litigio, y que este se encontraría dentro del radio urbano conforme expresan en la certificación; resolución de aprobación de plano de lote y el plano de fojas 3; consiguientemente dispuso la devolución del expediente al Juzgado de Partido de Cliza para su tramitación de acuerdo a Ley.
Devuelto el expediente a la Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia deProvincia Jordán, Cliza, dictó nuevo Auto el 26 de abril de 2011, en el cual señaló que sin asumir conocimiento de la causa y en aplicación del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, se remita en consulta el expediente ante la Sala Civil de Turno de la Corte Superior de Cochabamba, toda vez que el Juez Agrario de Punta, mediante Auto de 11 de abril de 2011 provocó conflicto de competencia.
La Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en Sala Plena emitió el Auto el 7 de mayo de 2011, mediante el cual se declaró sin competencia para dirimir el conflicto suscitado y ordenó la devolución de antecedentes a conocimiento de la Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Cliza, para que adecué su determinación a lo previsto por el artículo 55 inciso 17 de la Ley de Organización Judicial vigente, motivo por el cual la Juez de Partido de Cliza mediante Auto de 2 de junio de 2011, dispuso la remisión de obrados ante este Tribunal Supremo, a efecto de dirimir el conflicto de competencia.
CONSIDERANDO: Que al presente corresponde determinar cuál de los Juzgados (el civil o el agrario) es competente para conocer y resolver reconocimiento de mejor derecho propietario, acción negatoria, cancelación de registro y reivindicación de inmueble; a este efecto se concluye lo siguiente:
Resulta importante señalar que la acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, acción negatoria, cancelación de registro y reivindicación de inmueble es un proceso de conocimiento, conforme determina el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la promulgación de la Ley 3545 de Reconducción de la Reforma Agraria, que ha ampliado las competencias de los jueces agrarios, pues conforme señala el artículo 23 - que sustituyó a los numerales 7) y 8) del parágrafo I del artículo 39 de la Ley 1715 - los jueces agrarios tienen competencia para conocer tanto acciones interdictas como acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, de lo que se concluye que en cuanto a la materia tanto los jueces agrarios como los jueces ordinarios, tienen igual competencia.
De la revisión de obrados, se advierte que a fojas 36, cursa una certificación toda el 23 de marzo de 2011, por la Dirección de Urbanismo y Catastro de la Alcaldía Municipal de Tolata en la que indica que la Zona Corcaje "A" Azirumani se encuentra en suelo urbano y que el sistema de catastro está en proceso de implementación en el Municipio de Tolata así como su plan de ordenamiento territorial. A fojas 37, cursa la Resolución Técnica Administrativa HAMT 0029/2011 de 4 de abril de 2011, que aprobó el plano de terreno de propiedad de los señores Alcira Zúrrate viuda de Rojas, María C. Rojas de Solís, Janneth del Rosario Rojas de Valenzuela, Mercedes E. Rojas, Teresa del Rosario Rojas y Sonia E. Rojas Suratte; en consecuencia, se los considera como documentos válidos para acreditar que el predio objeto de la litis se encuentra en área urbana, concluyéndose que la acción motivo de la litis debe ser de conocimiento de la judicatura ordinaria.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución conferida por el artículo 55 numeral 17 de la Ley de Organización Judicial, DECLARA COMPETENTE al Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Cliza de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, para el conocimiento y resolución del proceso de reconocimiento del mejor derecho propietario, acción negatoria, cancelación de registro, que motivó el conflicto de competencia venido en consulta.
Remítase copia legalizada de la presente resolución a conocimiento del Juez Agrario de Punata, sea con nota de atención y a través de la Presidencia del Tribunal Agrario Nacional.
Devuélvase el expediente a la Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Cliza, sea con nota de atención y a través de la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Mostrando 22 de 43 parrafos.