Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 112/2013
EXPEDIENTE: S.276/2009
PARTES: jorge Suárez Gómez c/ Empresa EMSERCO Ltda.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Beni
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad, en la forma, de fojas 745 a 749, interpuesto por Federico Eugenio Salces Paz en representación legal de Jorge Suárez Gómez en mérito al Testimonio de Poder Nº 565/2008 de fecha 28 de julio de 2008, suscrito ante la Notaría de Fe Pública Nº 2 de Primera Clase, del Distrito Judicial de Beni, contra el Auto de Vista de fecha 16 de marzo de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Beni (fojas 741 a 742), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y sueldos devengados, seguido por el recurrente contra la Empresa de Servicios y Construcciones “EMSERCO” Ltda. representada por Hernán Víctor Añez Velarde, la contestación de fojas 751 a 753, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, emitió la Sentencia Nº 35/08 de fecha 24 de octubre de 2008 (fojas 706 a 712), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 74 a 75 y vuelta, sin costas, sin haber lugar al pago de beneficios sociales y demás conceptos pretendidos por el actor en el presente proceso, al no asistirle derechos laborales en razón de la naturaleza civil-comercial del vínculo existente entre éste con la empresa EMSERCO LTDA., salvando el derecho de las partes de hacer valer sus posiciones en la vía llamada por ley en sujeción a las normas del Código de Comercio.
En respuesta al memorial de aclaración y explicación efectuado por el representante legal del demandante (fojas 714), el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, mediante Auto Complementario de fecha 29 de octubre de 2008 (fojas 715), resolvió no ha lugar a la aclaración impetrada por el mandatario a fojas 714, por no corresponder aclarar el extremo indicado, mismo que debería ser observado de manera oportuna utilizando los medios impugnatorios previstos en la norma procesal de la materia.
En grado de apelación, formulado por el representante legal del demandante (fojas 718 a 720), por Auto de Vista de fecha 16 de marzo de 2009 (fojas 741 a 742), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Beni, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas, conforme lo determina el inciso 1) del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil.
Contra el referido Auto de Vista, el demandante a través de su representante legal interpone recurso de casación o de nulidad, en la forma (fojas 745 a 749), el mismo que se pasa a examinar:
Acusa que el Auto de Vista confirmó la Sentencia impugnada sin ajustarse al artículo 236 del Código de Procedimiento Civil. Además que ha incumplido el artículo 192 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil.
Concluye su memorial de recurso pidiendo a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación para que a través de la Sala Social que le corresponda, proceda a anular obrados hasta fojas 741 inclusive, ósea hasta el estado de que el Ad quem pronuncie nuevo Auto de Vista.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
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