Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 112/2013
EXPEDIENTE: S.25/2009
PARTES: Vicente Devo De Col Nascimben c/ Fábrica de Fideos EL CONDOR S.R.L.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 78 y vuelta, interpuesto por Roberto Abaroa Leigue, en representación de la Fábrica de Fideos “EL CONDOR” S.R.L., del Auto de Vista Nº 357/2008 de 18 de noviembre de 2008, cursante a fojas 75 a 76 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Vicente Devo De Col Nascimben contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que luego del trámite procesal, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dictó Sentencia el 27 de septiembre de 2006, declarando PROBADA la demanda de fojas 16 a 17 y vuelta aclarada por memorial de fojas 20 y vuelta, con las modificaciones establecidas en los puntos precedentes, e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción opuesta por el representante legal de la empresa demandada en el memorial de fojas 22 y vuelta, por lo que se ordena a Roberto Abaroa Leigue, en su calidad de representante legal de la empresa Fábrica de Fideos “EL CONDOR” S.R.L. para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo alternativa de ley de y pague al demandante el monto de la liquidación que sigue más los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 por el retraso en el pago de sus beneficios sociales: Tiempo de servicios: 4 años y 10 meses Salario promedio indemnizable: Bs. 14.100.- Indemnización por tiempo de servicios: Bs. 68.150,00 Desahucio: Bs. 42.300,00 Aguinaldo: gestión 2002/doble por incumplimiento Bs. 28.200,00 Aguinaldo: por duodécimas gestión 2003 De 7 meses y 1 día, doble por incumplimiento Bs. 16.528,33 Salarios devengados de octubre a diciembre 2000 A Bs. 7.584 por mes: Bs. 22.752,00 Salarios devengados de enero a diciembre 2001 A Bs. 7.584 por mes: Bs. 91.008,00 Salarios devengados de enero a marzo 2002 A Bs. 7.584 por mes: Bs. 22.752,00 Bs. 3.792 de salario devengado de abril de 2002 Bs. 3.792,00 Salarios devengados de enero a febrero 2003 A Bs. 12.619 por mes: Bs. 25.238,00 SUMA TOTAL ABONABLE Bs. 320.720,33
En grado de apelación, deducido por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 357/2008 de fecha 18 de noviembre de 2008, (fojas 75 a 76) confirmando la Sentencia apelada de 27 de septiembre de 2006.
El referido fallo motivó a la parte demandada a través de su representante legal a interponer el recurso de Casación en el fondo de fojas 78 y vuelta, en el cual señala los siguientes agravios:
Manifiesta que los elementos que estructuran el Auto de Vista impugnado “…carece de certeza en su análisis al confirmar la sentencia bajo antecedentes que limitan la valoración escueta a aspectos relacionados con la excepción que fue planteada como una forma de oponerse a la demanda, y sin haber considerado otros presupuestos legales como el hecho de haber planteado que el demandante no tubo el rango de trabajador…”, de manera contraria a lo que se demostró en la estación probatoria, su calidad de Gerente propietario de la Fábrica de Fideos “El Cóndor”, condición que descalifica las acciones nacidas de la demanda.
Indica que se obvia en el Auto de Vista el análisis de principios elementales concomitantes con el cuerpo legal de la materia, y que la doctrina determina como concepto diferencial de los términos de patrono, empleado y obrero, infringiendo la resolución “los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Ley General del Trabajo, convalidando de esa manera los defectos de la demanda.”
Asimismo refiere, que “al no existir presupuesto legal, el Auto de Vista impugnado es dicotómico” coligiéndose la inaplicabilidad de las determinaciones contenidas en el artículo 13 de la Ley General del Trabajo, porque el actor nunca desarrollo actividad en la Fabrica en calidad de trabajador u obrero, habiendo sido su función velar por los intereses como Gerente propietario de la misma.
Finalmente, solicita a este Tribunal que deliberando en el fondo REVOQUE el Auto de Vista, disponiendo dejar sin efecto el pago de beneficios sociales.
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