Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 112/2014
Sucre, 07 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: S.210/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad en la forma de fojas 299 a 300, interpuesto por Gabino Flores Santander, en representación legal de Víctor Chávez Laricol, en virtud del Testimonio de Poder Nº 82/2009 de 19 de mayo de 2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 50 del Distrito Judicial de La Paz de fojas 81 a vuelta, del Auto de Vista Nº 262/2009 de 18 de noviembre de 2009 (fojas 288 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y otros, seguido por Víctor Chávez Larico contra la empresa de Telecomunicaciones ENTEL S.A., el memorial de respuesta de fojas 311 a 313 y vuelta, el Auto de fojas 315 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 66/2009 de 20 de junio de 2009 (fojas 172 a 175), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 2 y vuelta subsanada a fojas 6, 8 y 10 de obrados. Disponiendo que la parte demandante, dirija su demanda contra la o las personas que habrían contratado sus servicios como sereno tal cual lo señalado.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 262/2009 SSA.II de 18 de noviembre de 2009 (fojas 288 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCÓ el Auto de Concesión de fojas 199, debiendo la Jueza A quo en su lugar declarar la ejecutoria expresa de la Sentencia Nº 66/2009 cursante a fojas 172 a 175 de obrados sea con las formalidades de ley.
Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante interpuso recurso de casación (fojas 299 a 300), el que se pasa a examinar:
Señala que el motivo para interponer el recurso de casación y/o nulidad en la forma es porque el Auto de Vista recurrido no realizó un detenido análisis de los plazos procesales establecidos en el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo, en razón de que el mencionado artículo no dispone que el plazo sea de cinco días y que sea computable de momento a momento.
Reitera que el Auto de Vista recurrido interpreta erróneamente el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo y la Sentencia Constitucional Nº 1508/2005-R de 25 de noviembre que establece como parámetro que los días domingos son días inhábiles y no se toman en cuenta a momento de compatibilizar el plazo para apelar, añade que como fue notificado el día miércoles 22 de julio de 2009 a horas 16:50, el plazo para apelar corre a partir del jueves, viernes, sábado, lunes y martes, y como presentó el memorial de recurso de apelación el día lunes 27 de julio la apelación presentada se encuentra dentro de término, por otra parte manifiesta que el momento para la apelación concluye el último momento hábil del día, es decir a horas 18:00 del día martes 28 de julio de 2009.
Indica que por todo lo expuesto y habiendo evidenciado incorrecta interpretación de los artículos 205 y 210 del Código Procesal del Trabajo y errónea aplicación de la Sentencia Constitucional Nº 1508/2005 interpone recurso de casación y/o nulidad en la forma solicitando se CASE el Auto de Vista Nº 262/2009.
CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso, el Auto recurrido y los antecedentes procesales se tiene:
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