Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 112/2015-L.
Sucre, 12 de mayo de 2015.
Expediente: LP.195/2010.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 533 a 541 interpuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas representada María Inés Vera de Ayoroa; contra el Auto de Vista Nº 8/10 de 15 de enero de 2010 de fs. 526 a 527 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal que se tramita en liquidación, seguido por el Ministerio de Hacienda contra la Empresa de Servicios de Custodia SERCA Ltda., la respuesta de fs. 546 a 552, el auto de fs. 553 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, formulada la demanda coactiva fiscal, el Juez de Partido en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, giro la Nota de Cargo Nº 19/08 de fs. 102, que tramitado el proceso, el Juez emitió la Sentencia Nº 18/2009 de 30 de marzo de 2009 de fs. 482 a 488, declarando improbada la demanda opuesta a fs. 98 a 99 por María Inés Vera Ayoroa apoderada del Ministerio de Hacienda, de acuerdo al Testimonio de Poder 036/2007 de 13 de febrero de 2007 y probada la excepción de prescripción opuesta por el coactivado Weimar Gualberto Ballesteros Sandoval representada legalmente de la Empresa SERCA Ltda. a fs. 140 a 144, disponiendo, primero dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 19/08 de fs. 102 girada en contra de Mauricio Ormachea Gutiérrez representante legal de la empresa de Servicios de Custodia SERCA Ltda. en primera instancia y su representante actual Weimar Gualberto Ballesteros, con el monto de Bs.2.430.606,64.- equivalente a $us.437.283,74.- (cuatrocientos treinta y siete mil doscientos ochenta y tres 74/100 dólares americanos) y segundo, levantar las medidas precautorias a favor del coactivado, Mauricio Ormachea Gutiérrez.
Que en grado de apelación formulada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de fs. 489 a 492, mediante Auto de Vista Nº 8/10 de 15 de enero de 2010, cursante de fs. 526 a 527, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 18/2009 de fecha 30 de marzo de 2009 cursante a fs. 482 a 488 de obrados. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.
Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo y forma interpuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en base a los argumentos expuestos en el memorial de fs. 533 a 541.
CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes del proceso y de las normas aplicables que rigen la materia, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
Que, con carácter previo a ingresar al análisis del recurso interpuesto, corresponde recordar que, en cumplimiento del art. 15 de la Ley Nº 1455 (Ley de Organización Judicial), vigente a tiempo de la tramitación del proceso, los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.
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