Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 112/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente : Potosí 1/2010
Parte acusadora : Julia Choquehuanca Mamani
Parte imputada : Zenobia Huanacuni de Alvarado y otros
Delito : Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2009, cursante de fs. 100 a 101, Zenobia Huanacuni Huanca, Rosa Máxima Huanacuni López y Fabián Rene Alvarado Camargo, interpusieron recurso de casación impugnando el Auto de Vista 055/2009 de 1 de diciembre, de fs. 93 a 95 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Julia Choquehuanca Mamani contra Trifón Cuellar y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella (fs. 4 a 6), desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez de Partido Liquidador y Sentencia de Villazón del Distrito Judicial de Potosí, emitió la Sentencia 104/2009 de 31 de julio (fs. 64 a 69), declarando a Zenobia Huanacuni de Alvarado, Rosa Máxima Huanacuni López y René Fabian Alvarado Camargo autores del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, sancionándolos con la multa de setenta días, a razón de Bs. 8.- (ocho bolivianos) por día, haciendo un total de Bs. 560.- (quinientos sesenta bolivianos) por cada uno y a la prestación de trabajo en el Municipio, tomando en cuenta las capacidades de cada uno. Asimismo Trifón Cuellar fue absuelto de la comisión del referido delito, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, Zenobia Huanacuni Huanca, Rosa Máxima Huanacuni López y René Alvarado Camargo formularon recurso de apelación restringida (fs. 78 a 80), resuelto por el Auto de Vista 055/2009 de 1 de diciembre (fs. 93 a 95 vta.), que declaró procedente el recurso de apelación restringida, revocando la Sentencia impugnada, dejando sin efecto la pena de prestación de trabajo en el Municipio por un mes y manteniendo en lo demás la pena impuesta en la Sentencia; sin costas.
c) Notificados los recurrentes Fabián Rene Alvarado Camargo, Rosa Máxima Huanacuni López y Zenobia Huanacuni Huanca con el Auto de Vista, el 10 y 11 de diciembre de 2009 (fs. 97 a 98) respectivamente, interpusieron recurso de casación el 16 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado incurre en un error iuris in iudicando al no haber ejercido control en base al principio de legalidad, ya que en su Primer Considerando luego de efectuar una enumeración de pruebas de cargo y descargo, concluye que participaron del hecho, reiterando los argumentos del Juez a quo, cuando de acuerdo al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) las Sentencias como los Autos de Vista deben estar fundamentados y motivados, ya que hubieran formulado reclamo sobre la valoración defectuosa de la prueba vulnerándose el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP y correspondía al Tribunal de alzada referirse a los aspectos cuestionados en conformidad al art. 398 del mencionado cuerpo legal, con el fin de que adquiera convicción y resolver fundadamente los alcances de la valoración atendiendo los motivos impugnados, puesto que consideran que la fundamentación reitera lo afirmado por el A quo, dejándoles en la incertidumbre sobre los puntos cuestionados.
2) Adicionalmente los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no realizó una correcta determinación del grado de participación en hecho fáctico, infringiendo los arts. 20, 22 y 23 del CP, sin que se haya determinado el iter criminis más aun cuando el delito de injuria previsto por el art. 287 del CP, exige la individualización del sujeto activo que no está definido, puesto que el hecho en sí mismo no reflejaría que la víctima e imputados habrían estado juntos en tiempo y lugar.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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