Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 112/2015-RA
Sucre, 12 de febrero de 2015
Expediente : La Paz 9/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Ruth Albina Mallo Alandia y otro
Delito : Hurto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de enero de 2015, cursante a fs. 686 y vta. Ruth Albina Mallo Alandia y Freddy Elving Escobar Chuquimia, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 92/2014 de 5 de noviembre de fs. 679 a 683 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carmelo Mansilla Lizarazu contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral, público, por Sentencia 433/2007 de 6 de diciembre (fs. 439 a 451), el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró probada la excepción de prejudicialidad opuesta en la causa, así como la absolución de los imputados de la comisión del delito de Hurto, tipificado y sancionado por el art. 326 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Carmelo Mansilla Lizarazu y el Ministerio público, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 471 a 481 y 484 a 486 vta. respectivamente), motivando el pronunciamiento de los Autos de Vista 424/08 de 14 de mayo de 2008 (fs. 535 a 536 vta.) y 18/2013 de 15 de febrero (fs. 612 a 613), que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 220/12 de 15 de agosto de 2012 (fs. 574 a 576) y 31/2013 de 17 de octubre (652 a 659vta.), respectivamente; en cuyo mérito, se emitió el Auto Vista 92/02014 de 5 de noviembre, que declaró admisibles y procedentes los citados recursos y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio oral por el Juez de Sentencia siguiente en número.
c) El 5 de enero de 2015 (fs. 684), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista y el 9 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes señalan que no son ciertos y evidentes los datos expresados en el Auto de Vista recurrido, porque no refleja de forma clara y precisa las normas sustantivas y/o adjetivas que habrían sido vulneradas por el Juez natural que sustanció la causa “hecho que implica la no existencia de vulneración de agravios de un derecho realmente espectaticio” (sic). Añade que sólo se hace referencia a reclamos de forma que no afectan en el fondo la Sentencia, sin mención alguna a la vulneración de derechos en el ofrecimiento y posterior judicialización de prueba. Concluye señalando que el Auto de Vista recurrido hace una mera relación de hechos.
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