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TSJ

AS/0112/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCISA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 112

Sucre, 03 de marzo de 2015

Expediente : 394/2010-S

Demandante : Wilson Agapito Lamas Avendaño

Demandada Demandado : Cooperativa Agropecuaria 1º de Septiembre

Bermejo Ltda.

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por Julio Octavio Villarroel en representación de la Cooperativa Agropecuaria 1º de Septiembre Bermejo Ltda. y Wilson Agapito Lamas Avendaño, contra el Auto de Vista de 13 de mayo de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Tarija, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Wilson Agapito Lamas Avendaño contra la Cooperativa Agropecuaria 1º de Septiembre Bermejo Ltda.

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Sentencia

Concluido el proceso social, se pronunció la Sentencia de 3 de marzo de 2010 cursante de fs. 68 a 70 vta., mediante la cual el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, declaró probada en parte la demanda, con costas debiendo cancelar la demandada al actor Bs. 29.098,03 por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, bono de antigüedad, bono de frontera, reintegro aguinaldos horas extras diurnas y horas extras nocturnas, con costas, además de haber lugar a la multa del 30% por incumplimiento.

I.2. Auto de Vista

Notificadas las partes con la Sentencia, la Cooperativa demandada, y el demandante mediante memoriales cursantes de fs. 72 a 73 y 78 a 80 vta., respectivamente, interpusieron recursos de apelación contra la citada resolución, recursos que fueron resueltos mediante el Auto de Vista impugnado, por el cual la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Tarija, confirmó la Sentencia apelada.

II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de los mismos, los siguientes:

II.1. El recurso interpuesto por Julio Octavio Villarroel, representante legal de la Cooperativa Agropecuaria 1º de septiembre Bermejo Ltda.

a) Manifestó que, el Auto de vista y la Sentencia, contienen inadecuada valoración de prueba, al concluir que no se encuentra acreditado el abandono del trabajo del demandante, dejando de lado las declaraciones testificales de fs. 36 y 37 así como la de fs. 1 del cuaderno de pruebas, siendo que en este último documento el actor confiesa haberse retirado voluntariamente, debiendo aplicarse lo dispuesto por el art. 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

b) Refirió que, el Auto de Vista en el punto b) trasgredió el art. 19 de la Ley General de Trabajo (LGT), ley de 9 de noviembre de 1940 y D.S. Nº 1592, pues considera que el salario indemnizable debe calcularse en función a los tres últimos ingresos del trabajador, sin embargo la Resolución impugnada confirma la sentencia que tomó en cuenta el informe pericial de fs. 49 donde para calcular el salario indemnizable considera cuatro meses, en consecuencia y sin ningún tipo de fundamento se determina como salario indemnizable Bs. 1.640 siendo lo correcto Bs. 1.420, por lo que se violó el art. 19 de la LGT. Manifiesta que este error continua en los puntos c) y d) al ratificarse el salario indemnizable se calculó la indemnización en virtud del mismo, transgrediendo lo dispuesto por el art. 19 de la LGT, refiere además haberse demostrado el monto de Bs. 1.420 como ingreso por los ultimo tres meses del trabajador conforme a las planillas de pago y partes diarias (del cuaderno de pruebas), así como por la contestación de fs. 13 vta., providencia de fs. 14, el ofrecimiento de pruebas de fs. 25 y providencia de aceptación de pruebas de fs. 26 del dossier. Continúa manifestando que la indemnización se cancela por año de trabajo continuo, sin embargo en el caso presente el demandante era un trabajador eventual y no permanente, reflejo de ello constituye el informe pericial de fs. 48, así como las planillas y las partes diarias, en consecuencia se ha vulnerado el art. 13 de la LGT.

c) En el punto e) Auto de Vista señala que se tiene acreditado el trabajo nocturno, que es una hora diaria, por lo que impugna esta errada aseveración, pues el demandante no trabajo horas nocturnas, habiéndose transgredido el art. 55 de la LGT.

d) Denunció que la parte demandada ha cancelado oportunamente los beneficios sociales al trabajador, no siendo merecedor a la multa del 30%.

II.2. Petitorio

Concluyó solicitando, que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo declare improbada la demanda en todas sus partes.

II.3. El recurso de casación interpuesto por Wilson Agapito Lamas Avendaño

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Datos del proceso

Demandante
Wilson Agapito Lamas Avendaño
Demandado
Demandado : Cooperativa Agropecuaria 1º de Septiembre
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2015AS/0112/2015Fuente oficial