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TSJ

AS/0112/2015

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 112/2015.

Sucre, 6 de abril de 2015.

Expediente: SSA.II-LP.497/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 68 a 70, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 109/2014 S.S.A.II de 17 de junio, cursante a fs. 64, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de compensación de cotizaciones seguido por Rosa Elena Calamani vda. de Limachi, derechohabiente de Cristóbal Limachi Quispe contra el SANASIR, la respuesta de fs. 74 a 75, el auto de fs. 76 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de solicitud de compensación de cotizaciones interpuesto por Rosa Elena Calamani vda. de Limachi, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 8202 de 4 de septiembre de 2013 (fs. 27), resolvió otorgar el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones número 26917, en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs.207.31.-, el presente previa aceptación es válido para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.

Ante esta situación, la solicitante interpuso recurso de reclamación (fs. 34), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00980/13 de 11 de diciembre de 2013, (fs. 46 a 48), confirmando la Resolución Nº 8202 de 4 de septiembre de 2013 a fs. 27, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

En grado de apelación interpuesta por la asegurada (fs. 56), mediante Auto de Vista Nº 109/2014 S.S.A.II de 17 de junio (fs. 64), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Administrativa Nº 00980/13 de 11 de septiembre de 2013, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, cursante de fs. 46 a 48, debiendo el SENASIR calificar los aportes realizados por el interesado en base a la documentación adjunta al expediente, conforme se tiene señalado.

Esta resolución originó que los representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el fondo (fs. 68 a 70), en el que acusaron:

Que el auto de vista, al fundamentar su fallo en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, en su art. 14 señala la modalidad extraordinaria a través de documentos supletorios bajo presunción juris tantum, al que hizo referencia el fallo de vista; acotando que aquí lo que se trata es de precisar la diferencia entre el Sistema de Reparto y la Compensación de Cotizaciones, remitiéndose para tal efecto a lo previsto por el art. 24 de la Ley Nº 065 de 10/12/2010.

Continuó manifestando que si bien el mencionado decreto supremo, se refiere de forma superficial a la certificación de compensación de cotizaciones, citando lo previsto en su art. 18 referido a las modalidades de certificación para fines de compensación de cotizaciones, corroborado por el art. 14 del citado Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, no es aplicable para los trámites de compensación de cotizaciones.

Por otra parte señaló, con relación a los aportes solicitados por la interesada, pero que el asegurado no figura en planillas los periodos que de forma imprecisa son observados, puesto que no se puede certificar lo que no consta en planillas, lo que hace imposible certificar dichos periodos, tal como lo establece la cláusula primera de la Resolución Ministerial Nº 550 de fecha 28 de septiembre de 2005, por lo tanto no existe información de aportes al régimen básico y complementario a favor de Cristobal Limachi Quispe, en ese sentido, a fin de reconocer los aportes efectuados por los trabajadores hasta abril de 1997, se tiene que tomar en cuenta lo dispuesto en los arts. 24 de la Ley Nº 065 y 1 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0822 de 16 de marzo de 2011.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 109/2014 S.S.A.II de 17 de junio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y se confirme la Resolución Nº 00980/13 de 11 de diciembre de 2013 de fs. 46 a 48, sea previa las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:

El caso objeto de análisis, los representantes de la institución recurrente, cuestionan el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado la Resolución Nº 00980/13 de 11 de diciembre de 2013, y disponer que el ente gestor proceda a realizar un nuevo cálculo de la densidad de compensación de cotizaciones para luego otorgar el formulario para la emisión posterior del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, fallo que es rechazado por el SENASIR, con el argumento de que los periodos reclamados por el solicitante, no figura en planillas, por lo tanto no existe información de aportes al régimen básico y complementario, denunciando a consecuencia de aquello, como normas incorrectamente aplicadas, violadas e ignoradas, los arts. 14 y 18 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, lo previsto en el art. 2 de la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, el art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010 y art. 1 del Decreto Supremo Nº 822 de 15 de marzo de 2011.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2015AS/0112/2015Fuente oficial