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TSJ

AS/0112/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo y otro
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 112/2017-RRC

Sucre, 20 de febrero de 2017

Expediente : La Paz 72/2016

Parte Acusadora : Guillermo Inocencio Vega Mamani y otra

Parte Imputada : Martha Adriana Vega Mamani y otro

Delitos : Despojo y otro

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de mayo de 2016, cursante de fs. 445 a 447, Martha Adriana Vega Mamani y Mario Maquera Torrez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 14/2016 de 12 de febrero, de fs. 434 a 435 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Rubén Ramírez Conde y Elías Fernando Ganam Cortez, dentro del proceso penal seguido por Guillermo Inocencio Vega Mamani y Segundina Flores Vega contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 16/2014 de 29 de diciembre (fs. 410 a 412 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Martha Adriana Vega Mamani y Mario Maquera Torrez, autores de la comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de daño civil que deberá ser calificado conforme a procedimiento, siendo concedido el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena; asimismo, los absolvió de pena y culpa por el delito de Despojo tipificado por el art. 351 del CP.

b) Contra la referida Sentencia, los imputados Martha Adriana Vega Mamani y Mario Maquera Torrez (fs. 421 a 423), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 14/2016 de 12 de febrero (fs. 434 a 435 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la sentencia apelada, motivando la formulación del recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 731/2016-RA de 26 de septiembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Los recurrentes previa invocación del Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, denuncian que el Tribunal de alzada no hubiese observado lo establecido por el art. 398 del CPP; toda vez, que la Resolución debió circunscribirse a los aspectos cuestionados, lo que –afirman- no ocurrió; asimismo, identifican el punto reclamado en su recurso de apelación restringida referido a que la sentencia en su acápite denominado fundamentación probatoria intelectiva y jurídica incurrió en valoración defectuosa de la inspección ocular y la prueba literal consistente en el Testimonio expedido por el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, sobre la demanda de división y partición que contendría el acta de sorteo de hijuelas plenamente individualizadas efectuada el 29 de mayo de 2006 antes del supuesto ilícito; empero, no habría sido observado por la Juez de mérito incumpliendo con el art. 13 del CPP; puesto que, no les asignó el valor correspondiente a las pruebas de descargo, aseveran que de haberse realizado la valoración de acuerdo a la sana crítica, lógica jurídica y responsabilidad, habría concluido que no incurrieron en el tipo penal por el que fueron acusados, es más hubiere señalado que no era competente para resolver la controversia, ya que mediante la prueba documental se demostró que el conflicto entre los propietarios del bien inmueble en cuestión, estaba en manos del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, en cuya instancia ya existió una sentencia ejecutoriada con la respectiva división y partición para cada uno de los copropietarios; empero, no observó el principio de objetividad ni verdad material, que de seguro afirman le hubiesen permitido al Juez de mérito emitir una resolución debidamente fundamentada, pero no lo hizo vulnerando los derechos al debido proceso, a ser oído por una autoridad jurisdiccional, la garantía a una justicia transparente y objetiva, lo que conllevaría a establecer que se incurrió en flagrante inobservancia y violación de derechos; y, garantías constitucionales incidiendo en defecto absoluto previsto por el art. 160 inc. 3) del CPP.

I.1.2. Petitorio.

Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando que el Tribunal de apelación cumpla con la doctrina legal aplicable a tiempo de emitir una nueva resolución.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 731/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs. 458 a 460, este Tribunal admitió por precedente el recurso de casación interpuesto por Adriana Vega Mamani y Mario Maquera Torrez, para el análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la sentencia.

Los imputados fueron condenados por el delito de Perturbación de Posesión al concluir el Juez de Sentencia que acompañados de sus hijos y otras personas, no permiten ejercer el derecho propietario sobre el inmueble en cuestión, a través de actos de violencia verbal, amenazas, agresiones y violencia física que impiden que los querellantes se encuentren en pacifica posesión.

II.2. De la apelación restringida de los imputados.

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Criterio

"...de la verificación del Auto de Vista impugnado se concluye que esta alegación no resulta evidente en mérito a que el Tribunal de alzada sí se pronunció al respecto, así se tiene en el numeral 5 de la resolución motivo de análisis al observar que los recurrentes no efectuaron su denuncia de defectuosa valoración probatoria de manera adecuada, ante la falta de precisión de cuál la vinculación de la presunta defectuosa valoración probatoria con la vulneración de derechos y garantías constitucionales, imposibilitando efectuar el control legal sobre la valoración probatoria por el A quo".

Datos del proceso

Demandante
Guillermo Inocencio Vega Mamani y otra
Demandado
Martha Adriana Vega Mamani y otro
Proceso
Despojo y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Al emitir resolucion que no vulnera el principio de congruencia
Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2017AS/0112/2017-RRCFuente oficial