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TSJ

AS/0112/2018

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2018PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Conflicto de Competencia.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 112/2018.

FECHA: Sucre, 30 de octubre de 2018.

EXPEDIENTE: 06/2018.

PROCESO : Conflicto de Competencia.

PARTES: Suscitado entre el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 10 de Cochabamba y el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 10 de Oruro.

MAGISTRADO INFORMADOR: Ricardo Torres Echalar.

VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre la Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de Cochabamba a consecuencia de la inhibitoria de competencia dispuesta por el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de Oruro, respecto de una medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas y posterior medida cautelar de anotación preventiva de prohibición de innovar y contratar iniciado por Laura Fuentes Berrios contra Clementina Vargas Berrios y otros, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes, se establece lo siguiente:

Que, Laura Fuentes Berrios mediante memorial de fs. 12 y vta., instauró la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas contra Clementina Vargas Berrios y otros.

Que, mediante Auto de Admisión de 13 de abril de 2018 (fs. 21 y vta.), el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de Oruro admitió la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, ordenando que se cite a Clementina Vargas Berrios y otros para que en el plazo de 30 días luego de citados, se apersonen a reconocer o negar sus firmas, bajo conminatoria de darse por reconocida su firma en caso de no presentarse.

Que, conforme se advierte de la documentación presentada mediante memorial de fs. 97, se notificó a los demandados, dando lugar a que posteriormente ante su inconcurrencia se declare por reconocidas las firmas de todos los demandados.

Que, mediante memorial de fs. 109 a 110, Lourdes Bautista Pairo se apersonó al proceso solicitando la declinatoria por jurisdicción e inhibitoria de competencia, al considerar que el inmueble objeto de la litis se encuentra en la ciudad de Cochabamba, así como también los domicilios de Raúl Fuentes Berrios, el de su hijo y el suyo, por lo que la cosa, el documento y los domicilios estarían situados en la ciudad de Cochabamba, generando que el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de Oruro, mediante Resolución cursante de fs. 175 a 179, se declare sin competencia y decline competencia, remitiendo obrados, al Juzgado Público Civil y Comercial de Turno de la ciudad de Cochabamba, manteniendo vigentes las medidas cautelares dispuestas.

Que, el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de Oruro, a través de la nota cursante de fs. 226 remitió el expediente al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dando lugar a que la Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de Cochabamba emita la Resolución de 21 de agosto de 2018, declarándose sin competencia para el conocimiento de la causa y disponiendo la remisión de antecedentes a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a efectos que se resuelva el conflicto de competencia suscitado.

CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el art. 11 de la Ley 025, la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia, emana del pueblo y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial; a su vez la Competencia es la facultad que tiene cada Tribunal para ejercer jurisdicción en un determinado asunto.

El art. 15 de la Ley del No 025 dispone que el Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas por la Constitución.

Ahora bien, en el proceso civil conforme establece el art. 12, numeral 1, inciso a) del Código Procesal Civil, se establece que se observarán las siguientes reglas de competencia: “En las demandas con pretensiones reales o mixtas sobre bienes en general, será competente:

La autoridad judicial del lugar donde estuviere situado el bien litigioso o del domicilio de la parte demandada, a elección de la parte demandante”.

Que de los antecedentes del proceso se tiene que la medida preparatoria fue interpuesta en la ciudad de Oruro, la cual una vez admitida fue notificada a los demandaos, dando lugar a que posteriormente se tenga por reconocidas las firmas y rúbricas de los demandados. Posteriormente, ante la solicitud de inhibitoria interpuesta por Lourdes Bautista Pairo, el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de Oruro, se declaró sin competencia y dio lugar a la declinatoria de la presente demanda a la jurisdicción de Cochabamba, remitiendo los antecedentes a través de la nota de 9 de agosto de 2018, cursante de fs. 226, dando lugar a que la Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de Cochabamba, emita la Resolución de 21 de agosto de 2018, cursante de fs. 228 a 229, declarándose sin competencia al considerar que la presente demanda debe ser conocida y resuelta por el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de Oruro, remitiendo los antecedentes ante esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a efectos de resolver el conflicto de competencia.

Que, de acuerdo al art. 12, numeral 1 inciso a) del Código Procesal Civil, se ha establecido que en las demandas con pretensiones reales sobre bienes en general será competente la autoridad judicial del lugar donde estuviera situado el bien litigioso, por lo que conforme al formulario de Derechos Reales cursante de fs. 107, se advierte que el inmueble objeto del presente litigio, registrado con matrícula Nº 3011020014877 se encuentra en la Zona de Erapampa, Mayorazgo, Sarcobamba de la ciudad de Cochabamba, así como también se evidencia de fs. 2 y vta., que el documento de transferencia de inmueble de 15 de junio de 2015, fue suscrito en la ciudad de Cochabamba, siendo correcto lo determinado por el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de Oruro, al dar lugar a la inhibitoria y declararse sin competencia para resolver la presente demanda, indicando también como otro fundamento que la Sra. Lourdes Bautista Pairo en condición de Tutriz Ad Litem del menor Jonh Patrik Fuentes Bautista (descendiente del de cujus Raúl Fuentes Berrios), opondrá disputa sobre los derechos del bien inmueble situado en la ciudad de Cochabamba, correspondiendo en consecuencia que la presente demanda sea conocida y resuelta por la Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de Cochabamba.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DECLARA competente al Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Cochabamba, a quien corresponde remitir los antecedentes del proceso, sea con nota de atención y por conducto regular.

Remítase copia legalizada de la presente resolución al Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Oruro, para su comunicación a la Juez Público Civil y Comercial Nº 10, para fines consiguientes.

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Datos del proceso

Proceso
Conflicto de Competencia.
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2018AS/0112/2018Fuente oficial