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TSJ

AS/0112/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Incumplimiento de Deberes y otros
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 112/2018-RA

Sucre, 12 de marzo de 2018

Expediente : Cochabamba 23/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : María Luisa Romy Tina Cueto Rojas

Delitos : Incumplimiento de Deberes y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de marzo del 2017, cursante de fs. 555 a 558, María Luisa Romy Tina Cueto Rojas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 23 de septiembre de 2016, de fs. 538 a 552, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Peculado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154, 142 y 224 Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 23/2014 de 6 de octubre (fs. 436 a 444 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a María Luisa Romy Tina Cueto Rojas, autora y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena de un mes de reclusión, más el pago de costas, siendo absuelta de los delitos de Conducta Antieconómica y Peculado.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, por intermedio de Florencio Tito Riva y Marco Antonio Florero Jaldín apoderados del Gobernador Edmundo Novillo Aguilar (fs. 467 a 471 vta.) y la imputada María Luisa Romy Tina Cueto Rojas (fs. 482 a 487), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 23 de septiembre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró admisibles y procedentes los recursos planteados; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, ordenando el reenvío de la causa para la reposición del juicio oral por otro Tribunal de Sentencia.

c) Por diligencia de 10 de marzo de 2017 (fs. 553 vta.), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente aduce que el Tribunal de apelación de manera precipitada y sin respetar las reglas del debido proceso, la correcta valoración de la prueba, fundamentos de hecho y derecho en que debe basarse una decisión judicial y justa aplicación legal de la pena a imponerse, valoración de atenuantes especiales y generales, anuló la Sentencia apelada en lugar de dictar nueva Sentencia disponiendo su absolución, a cuyo fin invoca el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, que dispondría que las sentencias y autos deben ser fundamentados y expresar el valor otorgado a cada medio de prueba; haciendo referencia a la fundamentación fáctica, probatoria descriptiva e intelectiva, así como la jurídica, refiere que existe pues contradicción con la fundamentación intelectiva y jurídica no guardan correlación, haciendo exposición de motivos y razones que se contraponen como ocurriría en el presente caso. Arguye que no se consideró los descargos que evidencian que no cometió el delito y que canceló la suma de Bs. 5.000.-, por lo que no entiende la razón por la cual no se valoró correctamente la prueba de descargo que demostraría su inocencia respecto del delito de Incumplimiento de Deberes, por lo que en su criterio el Tribunal de apelación aplicó erróneamente la Ley sustantiva y adjetiva penal, además de valorar defectuosamente la prueba y ordenar nuevo juicio. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 14/2013 de 6 de febrero, 131/2013 de 20 de mayo y 135/2013 de 20 de mayo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
María Luisa Romy Tina Cueto Rojas
Proceso
Incumplimiento de Deberes y otros
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2018AS/0112/2018-RAFuente oficial